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Se abre el periodo de audiencia a los interesados en el procedimiento para la liquidación de la RPA de la autopista Cartagena-Vera

Se ha calculado el importe de la RPA según el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)”, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de abril de 2019.

Se trata de la sexta de las autopistas en liquidación en la que se somete al trámite de audiencia a los interesados el cálculo de la RPA.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha iniciado el trámite de audiencia de la liquidación provisional de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) en la autopista Cartagena-Vera.

Se trata de la sexta concesión para la que se inicia dicho trámite de audiencia, después de que el Consejo de Ministros aprobase el 26 de abril de 2019, una vez cumplida la tramitación establecida en la legislación sobre contratos públicos y de acuerdo con el Consejo de Estado, el “Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)”.

Una vez concluya el trámite de audiencia, que tendrá una duración de 15 días, se analizarán las alegaciones recibidas en el mismo. Y a partir de dicho análisis, se procederá a dictar la primera resolución de determinación de la RPA.

Siguiendo lo indicado en el citado Acuerdo de interpretación, se ha calculado la RPA de esta autopista, determinándose que la RPA reconocida asciende a 298.113.387,42 euros. Esta RPA es el resultado de la suma de la RPA por obras (348.674.347,83 euros) y la RPA por expropiaciones (30.819.000,00 euros), suma a la que es preciso descontar el valor de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha de la valoración, la “perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de absoluta normalidad” (27.068.038,58 euros) así como minorar las indemnizaciones pagadas a los expropiados por la Administración (54.311.921,83 euros).

Sobre el importe de la RPA reconocida, y según el citado Acuerdo, se han de retener provisionalmente los importes para hacer frente a la liquidación de situaciones aún pendientes (estimación de los importes por expropiaciones pendientes de pago, de las que pueda tener que hacerse cargo la Administración, incluyendo las indemnizaciones previsibles por la reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos), que ascienden en este momento a 15.338.225,62 euros.

En consecuencia, el importe a abonar por RPA en estos momentos es de 282.775.161,80 euros.

El Acuerdo de interpretación aprobado establece que seis meses y un año después, respectivamente, de que se dicte la primera resolución de determinación de la RPA se procederá a determinar una nueva resolución, en este caso complementaria y posteriormente definitiva, a los efectos de regularizar aquellas situaciones pendientes que hayan quedado resueltas en este período, como es el pago de expropiaciones.

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