Región

CCOO gana el despido improcedente de una trabajadora por vulneración del derecho fundamental de libertad sindical

La trabajadora, candidata al comité de empresa del centro deportivo La Flota, gestionado por FORUS fue despedida alegando bajo rendimiento

El juzgado de lo social n°5 de Murcia ha declarado nulo el despido por vulneración de derecho fundamental y condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 6000 euros, abono de las retribuciones no percibidas y readmisión inmediata en su puesto de trabajo.

CCOO recuerda que la representación laboral de las personas trabajadoras está protegida por la ley y ejercer tal derecho no puede suponer una merma ni un inconveniente en sus condiciones laborales.

En enero de 2020 una trabajadora del centro deportivo La Flota, gestionada por la empresa Forus deportes y ocio perteneciente al grupo Forus, fue despedida alegando la empresa "bajo rendimiento".

Esa misma semana la empresa deportiva para la que trabaja desde hace cuatro años, le había ampliado el número de horas del contrato por su alto rendimiento, lo que corrobora las cientos de firmas recogidas en el Centro para pedir su readmisión.

La empresa que gestiona actualmente el centro deportivo absorbió hace aproximadamente dos años a Intersa tras un concurso de acreedores. En el comité de empresa había, en ese momento, cinco representantes de los trabajadores, tres se despidieron y los otros dos fueron promocionados profesionalmente con lo cual los trabajadores se quedaron sin representación efectiva. Cuando la trabajadora despedida pone en conocimiento de sus jefes que se presentaría en las próximas elecciones sindicales como representante de las personas trabajadoras por CCOO, es cuando la empresa la despide.

Desde CCOO se denunció un flagrante incumplimiento del convenio colectivo vulnerando el derecho fundamental de la libertad sindical de la trabajadora despedida, así como de la central sindical CCOO.

La empresa continuó adelante con el despido y este mes de septiembre se ha conocido la sentencia del Juzgado de lo social n°5 de Murcia que declara la nulidad del despido por vulneración de derecho fundamental y condena a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 6000 euros, abono de las retribuciones no percibidas y readmisión inmediata en su puesto de trabajo.

CCOO se congratula de la sentencia y recuerda a todas las personas trabajadoras que representar a sus compañeros y compañeras en los comités de empresa nunca debe suponer una merma ni, mucho menos, un inconveniente en las condiciones laborales de las personas delegadas. Impedir y perseguir la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras es atentar contra los derechos fundamentales y como tal tipificado en la ley.

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