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José Mª Albarracín: "El Impuesto del Patrimonio es obsoleto, injusto y crea ciudadanos de primera y de segunda en el entorno europeo"

CEOE insta al Defensor del Pueblo a que presente un recurso de inconstitucionalidad

El presidente de CROEM, José Mª Albarracín, dijo hoy que el Impuesto del Patrimonio es "obsoleto e injusto" y suscribió la iniciativa de la patronal nacional CEOE de presentar un recurso de inconstitucionalidad contra el mismo.

Para Albarracín, España es el único país de la UE que mantiene este impuesto y, en su opinión, "esto crea notables diferencias de cara a la atracción de inversiones y genera ciudadanos de primera y de segunda dentro del entorno europeo". En este sentido, el presidente de CROEM recordó que la confederación regional ya viene trabajando con el Gobierno autonómico para eliminar este tributo en la Región de Murcia.

Por otra parte, consideró además que el Impuesto del Patrimonio grava el ahorro y es confiscatorio, por lo que abogó por su eliminación. Al mismo tiempo aplaudió la iniciativa de CEOE de instar al Defensor del Pueblo a que presente recurso de inconstitucionalidad contra el artículo 66 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021, en el que se eleva el tipo marginal máximo del Impuesto de Patrimonio del 2,5% al 3,5%, y se otorga carácter indefinido al tributo.

El presidente de CEOE, Antonio Garamendi, con sus vicepresidentes Josep Sánchez-Llibre e Íñigo Fernández de Mesa, entregó esta mañana un escrito al Defensor del Pueblo, Francisco M. Fernández Marugán, que ha sido avalado por la Directiva de la confederación nacional y suscrito por los presidentes de sus organizaciones autonómicas. Los empresarios piden amparo al Defensor del Pueblo para que vele por la justicia del sistema tributario.

Desde CEOE se viene reclamando un debate en profundidad sobre el sistema fiscal español con la finalidad de que sirva para incentivar el desarrollo económico a través de una fiscalidad competitiva para las empresas españolas y para las familias; que asimismo sea una palanca para la creación de riqueza, de empleo y, en consecuencia, para la generación de mayores ingresos públicos.

Sin embargo, lejos de este enfoque, en el actual entorno de tipos de interés 0 o negativos, rendimientos patrimoniales reales moderados o de pérdidas significativas provocadas por la crisis del COVID-19, un tipo marginal máximo del Impuesto sobre el Patrimonio tributo que además no existe en ningún otro país de la UE- del 3,5% es para los empresarios distorsionante y confiscatorio y, por tanto, inconstitucional.

Liquidación del patrimonio para pagar el impuesto

Según la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así se entiende cuando un impuesto somete a tributación manifestaciones irreales, ficticias o inexistentes de capacidad económica o bien cuando con su gravamen agota la riqueza imponible, es decir, hace falta liquidar la riqueza para pagar el impuesto. De hecho, en muchos casos, el contribuyente tendrá que liquidar su patrimonio incluso a un valor de mercado inferior al tasado a efectos tributarios- para poder pagar el Impuesto sobre el Patrimonio, de acuerdo con el artículo de la Ley de PGE que se pretende recurrir.

En el momento actual, el rendimiento que generará un patrimonio sujeto está razonablemente por debajo del tipo impositivo, debiendo añadirse, además, que cualquier rendimiento de este patrimonio ya habrá tributado previamente por IRPF.

Por ello, se considera que en este caso existe un supuesto de inconstitucionalidad que penaliza el ahorro, la inversión, la productividad y el crecimiento económico.

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