Región

El Colegio de Enfermería considera que la acreditación de las enfermeras para la prescripción de medicamentos que va a hacer el SMS discrimina a la enfermería de la sanidad privada

Se considera que esta reivindicación de los profesionales debe ser aplicable a todos las enfermeras y así se va a transmitir al Servicio Murciano de Salud

El Colegio Oficial de Enfermería de la Región de Murcia considera discriminatorio para el conjunto de la profesión enfermera la resolución recogida en el BORM sobre la delegación de la competencia al director gerente para “acreditar a enfermeros y enfermeras que ejerzan o hayan ejercido su actividad profesional en el SMS” para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

El Colegio de Enfermería no ve ninguna razón que avale que sólo aquellos profesionales que hayan ejercido su labor en la sanidad pública pueden acceder a esta competencia, sin tener en cuenta a las miles de enfermeras y enfermeros que diariamente cumplen con su trabajo en hospitales, clínicas y centros privados y que, igual que el resto del colectivo, su capacidad profesional viene avalada por una formación universitaria que es la misma para todos, además de la experiencia laboral diaria.

Cabe señalar que la indicación y prescripción enfermera tiene su origen en lo previsto en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento y Productos Sanitarios, se dictó el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el cual se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, modificado por Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencias núm. 1866-2016 .En el artículo 2 y 3, respectivamente, contempla que las enfermeras y enfermeros, en el ejercicio de su actividad profesional, pueden de forma autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano, y que también pueda hacerlo respecto a aquéllos medicamentos sujetos a prescripción médica, en este último caso, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial, a los que se refiere el artículo 6.Para el desarrollo de las anteriores actuaciones, dichos profesionales sanitarios, tanto responsables de cuidados generales como de cuidados especializados, deben ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma respectiva, con sujeción a los requisitos previstos en el artículo 9 de dicho Real Decreto.

En ningún momento, el Real Decreto hace distinciones entre profesionales de la sanidad privada y de la sanidad pública motivo por el que el Colegio de Enfermería de la Región de Murcia va a pedir a la Consejería de Salud y más concretamente al Servicio Murciano de Salud la explicación sobre la exclusión y discriminación que se hace a un sector de las enfermeras y enfermeros que trabajan en la Región.

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