Pliego

Abierto el plazo para presentar las solicitudes de ayudas para rehabilitar y reconstruir viviendas en Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego

90 familias podrán optar a las subvenciones, cuyo plazo de solicitud finaliza el 28 de febrero

Los ayuntamientos participan por primera vez en la gestión de los expedientes, lo que agilizará la tramitación

La Consejería de Fomento e Infraestructuras abre el plazo de presentación de solicitudes de ayuda para la rehabilitación y reconstrucción de viviendas en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana y Rural (ARRU) de los municipios de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego. Se podrán solicitar hasta el próximo 28 de febrero.

Estas subvenciones permiten financiar obras en viviendas y edificios para mejorar la conservación, accesibilidad o eficiencia energética. Así, se podrán mejorar cubiertas, instalar ascensores o rampas de acceso y aislamientos térmicos, entre otras actuaciones.

El director general de Vivienda, José Francisco Lajara, informó de que un total de 90 familias de las tres localidades podrán optar a estas ayudas que cuentan con un presupuesto de 900.600 euros. Explicó que "contribuirán a la reactivación económica mediante la revitalización de los cascos históricos de estos municipios, y se conseguirá gracias a la rehabilitación de sus edificios y viviendas".

Lajara destacó que "se ha alcanzado un acuerdo con los ayuntamientos de Caravaca de la Cruz, Mula y Pliego para que la tramitación de estas subvenciones se realice con mayor agilidad respecto a otras convocatorias". Al respecto, la Consejería ha habilitado a los consistorios para que puedan utilizar las herramientas de gestión de los expedientes de ayuda y realicen la tramitación de las solicitudes.

"Estas ayudas fijan un máximo de 12.000 euros por cada vivienda que se rehabilite y 30.000 euros para determinados casos de reconstrucción por situación de infravivienda", informó el director, quien señaló que los beneficiarios de las ayudas pueden ser propietarios únicos de viviendas, comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios, o consorcios y entes asociativos de gestión.

Las subvenciones no excederán el 40 por ciento del coste de la actuación de rehabilitación. No obstante, podrán llegar en determinados casos al 75 por ciento, si se justifica que en la vivienda a rehabilitar vive una persona mayor de 65 años, se tiene un bajo nivel de ingresos, discapacidades o situaciones de exclusión y especial vulnerabilidad.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se presentarán a través de ventanilla única o de forma telemática, mediante sede.carm.es. Junto a este documento se deberá adjuntar el modelo de solicitud cumplimentada que se publicó en el BORM del 28 de diciembre (http://www.borm.es/#/home/sumario/28-12-2020); así como copia del CIF o NIF, dependiendo del caso; escritura pública de división horizontal de edificio; referencia catastral del edificio para el que solicita la ayuda de rehabilitación; y el informe de evaluación de edificios suscrito por un técnico competente.

Asimismo, los solicitantes tendrán que presentar el proyecto de rehabilitación, una memoria descriptiva y el presupuesto de ejecución material, una declaración responsable y el documento que contenga los 24 dígitos correspondientes a la cuenta cliente del solicitante.

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