Fotografía de la Marina de Cope desde Cabo Cope, con los terrenos donde pretendía desarrollarse la AIR (V.García-ANSE).
Región

El Tribunal Supremo respalda la anulación de la actuación urbanística de Marina de Cope, en el litoral de la Región de Murcia

Prolitoral, ANSE y Ecologistas en Acción celebran la victoria definitiva ante el Tribunal Supremo por la defensa del Parque Regional de Calnegre y Cabo Cope, frente a los intereses para urbanizarlo por parte de los propietarios mayoritarios, entre ellos Iberdrola Inmobiliaria, y también inicialmente por la Comunidad Autónoma y los Ayuntamientos de Águilas y Lorca. Las organizaciones exigen la aprobación inmediata del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Regional.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de 21 de octubre de 2020 (que se adjunta), ha desestimado los recursos de casación acumulados de Iberdrola Inmobiliaria SAU, propietaria de una gran cantidad de terrenos en la Marina de Cope fruto de la abortada central nuclear de los años ’70 del siglo pasado, y la Asociación Colaboradora de Propietarios de la AIR Marina de Cope, que agrupa a los propietarios mayoritarios de los terrenos en la Marina. Dichos recursos intentaban reflotar el proyecto urbanístico promovido en su día por el propio Gobierno Regional, y los Ayuntamientos de Águilas y Lorca, en base a la autonomía de los planes urbanísticos municipales.

Después de casi veinte años de batallas sociales y judiciales por la defensa del Parque Regional Costero-Litoral de Calnegre y Cabo Cope, el Tribunal Supremo ha declarado firme la última Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia de 25 de enero de 2019 que zanjaba la cuestión urbanística planteada por los grandes propietarios, con lo que ya no quedan instancias judiciales ordinarias para acudir.

Así mismo, el Tribunal declara que los Planes Urbanísticos Municipales de Águilas y Lorca se modificaron para hacer posible la Actuación de Interés Regional “Marina de Cope” promovida por el gobierno regional y que, la nulidad de la Actuación de Interés Regional declarada judicialmente tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 234/2012 que declaró inconstitucional la Disposición Adicional Octava de la Ley del Suelo de 2001, tiene un “efecto cascada” que supone la nulidad de todos los instrumentos urbanísticos posteriores.

Además, el Tribunal Supremo alude a la protección preventiva de los terrenos del Parque mientras no tenga lugar la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, que acumula 28 años de retraso, con lo que no son de recibo los argumentos que afirman que la declaración del Parque ha devenido ineficaz, y deja en evidencia la negligencia de la Comunidad Autónoma por no aprobar la normativa de protección del espacio natural.

La Iniciativa Ciudadana y Profesional para la defensa Juridica del Litoral (Prolitoral), integrada por Ecologistas en Acción, ANSE, Amacora y profesionales del Derecho y el Medio Ambiente, recurrieron en su día la aprobación de las modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca, para adaptarse a una Actuación de Interés Regional (AIR) que fue anulada judicialmente. La AIR Marina de Cope, donde se proyectaba la construcción de un complejo residencial y hotelero con una marina deportiva e instalaciones como campos de golf para una población aproximada de unas 50.000 personas, recibió varias sentencias en contra (TSJ-Directrices, Tribunal Supremo-Directrices, Tribunal Constitucional y TSJ-Air Marina de Cope, TSJ Modificaciones Planes Generales). 

  La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazó a comienzos de 2019 el recurso interpuesto contra la anulación de las modificaciones realizadas en los planes urbanísticos de los municipios de Águilas y Lorca para el desarrollo de la Actuación de Interés Regional de Marina de Cope. De esta forma, el TSJ mantenía la posición con la cual ya anuló estos planes mediante sentencia de 2013.

  Una vez sepultada judicialmente la iniciativa urbanística en la Marina de Cope queda que se modifique el Plan Municipal Urbanístico de Lorca para eliminar la Actuación de Interés Regional, y seguir insistiendo en una efectiva protección del Parque Regional completo a través del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, cuya aprobación inicial exigen que se apruebe de inmediato, y definitivamente en el plazo máximo de 12 meses.

  Las organizaciones reclaman igualmente una adecuada vigilancia del espacio natural protegido, permitiendo sólo aquellas actividades que sean sostenibles y compatibles con los valores naturales y biodiversidad,  impidiendo la degradación del mismo por parte de actividades agresivas con el entorno, y recuperando las áreas que hayan sido degradadas como consecuencia de la dejadez e irresponsabilidad institucional.

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