La medida supondrá un ahorro medio estimado del 24% y permite a los usuarios optimizar su consumo y mejorar el confort de su vivienda.
La norma se aplica a todos los edificios con sistemas centralizados construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalación Térmicas en los Edificios, de 1998.
El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión de ayer, el Real Decreto que regula la instalación de contadores individuales en edificios con sistema de calefacción y refrigeración central. La norma completa la trasposición de la Directiva 2012/ 27/UE de Eficiencia Energética. El objetivo es mejorar el rendimiento energético de los edificios, de tal forma que cada usuario abone sólo su consumo. Su aplicación redundará en un menor gasto energético de las viviendas, con un ahorro medio estimado del 24%.
La normativa será aplicable en los edificios con sistemas de calefacción o refrigeración centralizada construidos antes de la aprobación del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, de 1998, ya que los construidos posteriormente están obligados a la contabilización individual. Quedarán exentos los edificios situados en las zonas más cálidas del país y los supuestos en que la inversión no pueda recuperarse en un plazo máximo de cuatro años. La fecha límite de instalación será mayo de 2023.
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA OBLIGATORIEDAD
Para determinar si un inmueble debe proceder a la instalación de los contadores, el Real Decreto recoge una serie de requisitos:
Se debe comprobar la ubicación, ya que la norma se aplica a las zonas C, D y E del Código Técnico de Edificación
En caso de ubicarse en estas zonas, se debe solicitar, al menos, un presupuesto gratuito y estandarizado, a un instalador homologado. El presupuesto determinará si la instalación es viable técnicamente y económicamente rentable:
Con carácter general, la instalación de contadores individuales es viable en las instalaciones de calefacción central en anillo, con un único punto de entrada y salida para cada vivienda. En las instalaciones en anillo se instalarán repartidores de costes (uno por radiador).
El presupuesto debe contemplar un periodo estimado de recuperación de la inversión inferior a cuatro años.
Plazos de instalación
El Real Decreto establece un calendario gradual para el cumplimiento de la obligación, con dos plazos: fecha límite para la obtención de, al menos, un presupuesto estandarizado; y, en segundo lugar, la fecha límite para tener activa la instalación, que será siempre 15 meses después.
Límites temporales
- 1 de febrero de 2021, para edificios de uso diferente a vivienda y, si se ubican en la zona climática E (la más fría), edificios de 20 viviendas o más
1 de julio de 2021, para edificios con menos de 20 viviendas si se ubican en la zona climática E; e inmuebles con al menos 20 viviendas localizados en zona climática D
1 de diciembre de 2021, edificios de menos de 20 viviendas en la zona D; y edificios de al menos 20 viviendas en la zona climática C
1 de febrero de 2022, para edificios de menos de 20 viviendas localizados en la zona C
Teniendo en cuenta el plazo de 15 meses para la instalación, esta deberá estar activa no más tarde del 1 de mayo 2022; 1 de octubre de 2022; 1 de marzo de 2023; y 1 de mayo de 2023.