Región

ANPE Murcia apuesta por la seguridad y salud laboral de todos los empleados públicos de educación, ante la Consejería de Educación

Ante las múltiples incertidumbres que los comunicados que la Consejería de Educación están fomentado en los Centros Educativos, en cuanto al comienzo del nuevo curso se refiere, ANPE en la reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral, reafirma sus propuestas y exigencias, para que la Consejería garantice la total seguridad de docentes y alumnos, así como del personal no docente de los centros educativos.

Recientemente, los Delegados de ANPE se han dirigido al Comité de Seguridad y Salud Laboral de la Consejería de Educación, para poner de manifiesto su posición respecto a las medidas adoptadas por la Consejería de cara al inicio del nuevo curso escolar, en relación con la pandemia ocasionada por el COVID 19.

ANPE comenzó exigiendo explicaciones ante la actitud que ha mostrado la Administración, pues para la elaboración de los diversos documentos que la Consejería ha ido publicando en las últimas semanas, en ningún momento se ha contado con los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales.

Desde que acabó el curso lectivo escolar el pasado 30 de junio, desde ANPE hemos venido insistiendo en que las directrices procedentes del Ministerio de Educación de cara al nuevo curso, carecen de la debida concreción y se mueven en una línea del todo errática. Y en esa misma línea, las directrices emanadas de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia no merecen un calificativo mejor.

En ANPE tenemos una premisa de partida muy clara: cualquier normativa que pueda dictarse para abordar una situación de semejante trascendencia, en cuanto a la envergadura de los riesgos que se pueden derivar de la misma, debe otorgar una absoluta prevalencia al DEBER DE PROTECCIÓN de la salud.

Entendemos que las directrices en las que se encuadran las normativas publicadas hasta la fecha por la Consejería, no otorgan la debida prevalencia a ese deber de protección, ante un riesgo que debe calificarse como de muy importante.

Las líneas generales de actuación a las que responden estas normativas son la presencialidad de la actividad docente, casi como si no pasara NADA y la derivación de decisiones (y, por consiguiente, de responsabilidades) a los equipos directivos y profesorado, en la gestión del día a día de la actividad de los centros frente a la pandemia.

En ANPE seguimos con suma preocupación, los datos que informan de constantes rebrotes, cuya causa se atribuye especialmente a concentraciones por encima de las 10-15 personas, generalmente en entornos cerrados, tanto laborales como de ocio. Consideramos que es más que razonable el extremar las precauciones en el supuesto de los centros docentes, en los que podemos encontrarnos con la afluencia simultánea de varios cientos de personas, pudiendo superar con frecuencia el millar, como sucede en no pocos Institutos de Secundaria.

Por otra parte, los datos estadísticos muestran una correlación directa entre la edad de los afectados, sus patologías previas y la gravedad de las consecuencias de un posible contagio. Y así, las personas con edad superior a 60 años y que padecen dolencias como cardiopatías, diabetes o hipertensión, así como los convalecientes de procesos oncológicos, están expuestas a un nivel de riesgo mucho mayor, en caso de contagio, por lo que deben ser objeto de una protección específica. En la misma línea hay que tener presentes a las mujeres embarazadas. En este caso, cobran especial relevancia los deberes de evitar los riesgos a que puedan estar expuestas (art.15 de la L 31/95) y de garantizar su seguridad y su salud.

En lo que concierne a los planes de contingencia a implementar en cada centro, se trata de una fórmula que ha de merecer la más severa crítica por cuanto que las directivas de los centros y su profesorado, no cuentan con cualificación específica suficiente que les permita adoptar decisiones/medidas con fundamento higiénico-sanitario suficiente con la consiguiente asunción de responsabilidades, más inadmisible aun si cabe. De ahí, la importancia de dotar de personal de “Enfermería Escolar” a todos los centros, sin perjuicio de la adecuada cualificación con que, entendemos, debe contar el coordinador de prevención de cada centro.

A todo lo anterior, se suma un incremento desorbitado de la consabida burocracia de arranque de cada curso, -esta vez con la pretensión de que los “papeles” contengan una previsión de todos los escenarios posibles, incluyendo un hipotético nuevo confinamiento-, y el poder compaginar la presencialidad con fórmulas telemáticas, para evitar la concentración de un número excesivo de personas en cualquier espacio docente, y la observancia escrupulosa de las distancias de seguridad.

La exposición precedente llevó a que ANPE presentase al Comité de Seguridad, una propuesta de medidas muy concretas, desde el más estricto cumplimiento de las previsiones normativas contenidas en la Ley 31/95 y, tomando en la debida consideración el deber de protección que constituye el eje sobre el que debe girar cualquier medida relacionada con la prevención de riesgos laborales, especialmente ante un riesgo de tal alcance.

Estas medidas, aplicables en los Centros Educativos, se concretan en los siguientes extremos:

·   Uso generalizado de mascarillas en todos los niveles educativos, y dotación de dispensadores suficientes de gel hidroalcohólico.

·   Intensificación de las tareas diarias de limpieza y desinfección de todos centros educativos, siguiendo recomendaciones higiénico-sanitarias de personal especializado.

·   Estricta observancia de las distancias de seguridad, conforme a lo dispuesto en el art 9 del RDL 21/2020.

·   Reducción de ratios en todos los niveles educativos para garantizar la observancia de las distancias de seguridad (15 alumnos por aula), con el consiguiente incremento de las plantillas docentes.

·   Habilitación de espacios complementarios en todos los centros de enseñanza para garantizar la observancia de las distancias de seguridad.

·   Asignación de personal de enfermería a todos los centros educativos públicos, con atribución de funciones concretas entre las que pueden citarse: atención inmediata de personas que presenten síntomas de la enfermedad; supervisión de la realización de PCRs a todo el personal que preste servicios en aquellos centros en los que exista una mínima sospecha de contagio; supervisión de protocolos de higiene;…

·   Capacitación adecuada de los coordinadores de P.RRLL en los centros con asignación de una reducción horaria adecuada a la carga de trabajo y a las responsabilidades reales que les competen, en una situación excepcional como la presente..

·   Medidas de protección específica para personal calificado de riesgo (mayores de 60 años, mujeres embarazadas y personal afectado por patologías previas como hipertensión, diabetes cardiopatías o antecedentes de procesos oncológicos), estableciendo la preferencia de este personal para quedar adscrito a funciones/cometidos que minimicen su exposición al riesgo (enseñanza a distancia/ nocturno) y reducción de la carga lectiva.

·   Implantación generalizada de las fórmulas telemáticas para realización de reuniones de órganos colegiados, sin incremento de la carga horaria, conforme ya prevé el art.17 de la L.40/2015.

·   Habilitación de plataformas de enseñanza por vía telemática, con posibilidad de implantación en cualquier centro/nivel educativo, en previsión de posibles cierres de centros en el supuesto de rebrotes. Reconocimiento de atribuciones a los equipos directivos en cuanto a la toma decisiones sobre la posibilidad de impartir, por vía telemática, determinados niveles de enseñanza, en el supuesto de contagios en entornos cercanos que así lo aconsejen, reduciendo la brecha digital, educativa y social que vivimos.

· Permitir que tanto el Comité de Seguridad como los Delegados de Prevención, puedan desempeñar sus cometidos y responsabilidades con pleno conocimiento y total competencia, tal y como dictamina la Ley 31/95, especialmente de cara a la situación crítica que estamos viviendo. 

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