La Delegación del Gobierno en Murcia desmiente que haya desautorizado la manifestación convocada por la Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes (ATIM) para el próximo domingo en Lorca, y recuerda que el derecho de reunión no está sometido al régimen de previa autorización, según la Ley Orgánica 9/1983 de julio, reguladora del derecho del reunión.
Presentado el escrito de manifestación en tiempo y forma el pasado 2 de julio por parte de ATIM, y como es preceptivo en cualquier manifestación de esta naturaleza, la Delegación del Gobierno solicitó al ayuntamiento de Lorca el correspondiente informe. En dicho informe, la policía local sugiere que no debe ser autorizada.
Posteriormente, la Delegación del Gobierno remitió a ATIM un escrito en el que le informaba de la postura de la policía local de Lorca y le advertía de que, en caso de celebrarse, los organizadores deberían adoptar las medidas adecuadas para el buen orden de la citada concentración, no impidiendo, en ningún caso, la libre circulación de personas y vehículos en el lugar donde transcurriera la misma. Además, añadía el escrito, deberán respetarse todas las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID -19, entre ellas, un sistema de acotamiento o control de acceso a la concentración para el respeto del aforo autorizado; distancia entre participantes, uso de mascarillas, gel hidroalcohólico y sin usar pancartas ni otros elementos compartidos, en todo caso, solo cartelería y pancartas de uso individual. Por último, se comunicó a ATIM la necesidad de establecer pasillos para la circulación de las personas.
Por tanto, cualquier decisión que se adopte sobre la celebración o no de dicha manifestación corresponde exclusivamente a los organizadores, pues, como es habitual, la Delegación del Gobierno, dándose por enterada, ni autoriza ni desautoriza una concentración, tan solo realiza los trámites administrativos oportunos encaminados a garantizar el derecho de reunión como manifestación primordial de los derechos fundamentales, tal como viene regulado en la mencionada ley orgánica.