Ninguna otra medida de privación de libertad está contemplada en el ordenamiento jurídico español para los inmigrantes que ingresan de manera irregular en nuestro país. Sin esa orden judicial de ingreso en un CIE, los migrantes no pueden ser retenidos más allá de las 72 horas iniciales. En estos momentos, y debido a la crisis del COVID, las fronteras se encuentran cerradas y no se puede proceder a la expulsión de ningún migrante. Los CIE de toda España fueron desalojados por orden judicial, por este motivo, durante el estado de alarma. Por ello, los jueces no emiten ninguna orden de privación de libertad a los migrantes, ya que estas tienen como objetivo asegurar la devolución a los países de origen.
En cuanto a los migrantes acogidos en las Organizaciones que gestiona el Sistema Nacional de Ayuda Humanitaria, hay que recordar que no se encuentran privados de libertad, y la labor de las entidades a las que se derivan es atender las necesidades básicas de las personas acogidas, proporcionar apoyo, información, orientación y asesoramiento en materia social, legal, sanitaria y administrativa y evaluar el proceso migratorio de cada uno de ellos.
Igualmente, los migrantes pueden abandonar voluntariamente el recurso de acogida cuando lo consideren. Si la actual situación sanitaria requiere de privación de libertad para algún ciudadano, ésta debe ser autorizada judicialmente, previa petición de la autoridad sanitaria competente.