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Los expertos dudan sobre la responsabilidad de los administradores por la deuda social generada durante el estado de alarma

Los ponentes que han participado en la primera parte de la II edición del Congreso Lefebvre de Derecho Concursal coinciden en que el objetivo de los procedimientos concursales es evitar la paralización económica.

Según Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad San Pablo CEU, “debemos ser conscientes de que intentar un acuerdo extrajudicial, concluir un concurso de acreedores y llegar hasta la segunda oportunidad no resulta sencillo para los deudores”.

Esta mañana, ha tenido lugar la primera parte de la II edición del Congreso Lefebvre de Derecho Concursal: ”Covid-19, crisis económica y derecho concursal: futuro inmediato”, en formato webinar, organizado por Lefebvre, compañía líder en información jurídica, tras la excelente acogida de la primera edición, a principios de este mes. El encuentro ha sido de nuevo coordinado por María Teresa Enciso Alonso-Muñumer, catedrática de Derecho Mercantil y consultora en ONTIER. Por primera vez, se han reunido en una sesión concursal formativa un total de once magistrados, abogados y destacados expertos del sector mercantil para compartir su visión sobre el texto refundido de la Ley Concursal y abordar las estrategias y medidas concursales para una gestión adecuada de la actividad económica española marcada por la incertidumbre actual. Una novedad, que ha destacado Juan Pujol, presidente de Lefebvre, subrayando que ambas ediciones del Congreso son la “referencia formativa para un análisis completo de las novedades en materia concursal durante la crisis sanitaria y en los próximos meses”.

A lo largo de la primera jornada, los ponentes han enumerado las claves de la actual situación de los procesos concursales, tras la crisis generada por el COVID-19. Cuestiones como los deberes del deudor, la ley de segunda oportunidad y las novedades procesales del RDL 16/2020, han formado parte de los debates planteados. Para Eduard Krause, director general en Surplex Ibérica, “en situaciones como la actual, muchas empresas pueden necesitar ´adelgazar´ su capacidad productiva, y dedicar recursos en otras áreas. Surplex Ibérica es una solución a la hora de desinvertir y generar liquidez inmediata”.

Los deberes del deudor

Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado Mercantil de la Audiencia Provincial de Málaga, Javier Yáñez, socio de Uría Menéndez e Iñigo Villoria, socio en Clifford Chance, han llevado a cabo una interesante disertación sobre los pasos para afrontar una situación de insolvencia, y cuáles son los deberes de un deudor.

Así Enrique Sanjuán y Muñoz, ha asegurado que “hay que esperar a que finalice el resultado de este ejercicio, pero si hay pérdidas no se tomarán en consideración ya sean consecuencia o no del COVID-19”. Además, añade, “según el artículo 12 del Real Decreto de la ley 8/2020, los administradores no responderán de las deudas sociales durante el estado de alarma, aunque hayan tenido ayudas. Pero en un futuro no se sabe”. Por su parte, Javier Yáñez, ha asegurado que “para evitar la paralización económica se ejerce el deber legal de solicitar el concurso. El acceso al procedimiento de insolvencia dará la posibilidad del derecho de acceder a los créditos por parte de los acreedores. Si se suspende el deber legal, no privará al deudor de sus beneficios y de la reestructuración de su deuda”.

La insolvencia de la persona: segunda oportunidad

Durante esta sesión, Ana Belén Campuzano, catedrática de Derecho Mercantil en la Universidad San Pablo CEU, José María Fernández Seijo, magistrado de la Sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona y Amanda Cohen, magistrada Mercantil, asesora de la Secretaría de Estado del Ministerio de Justicia, han detallado los baremos aplicados en la insolvencia del deudor y las particularidades del procedimiento administrativo de la Ley de Segunda Oportunidad.

Ana Belén Campuzano, ha afirmado que “habría que potenciar las soluciones desjudicializadas como el acuerdo extrajudicial, pero debemos ser conscientes de que intentar un acuerdo extrajudicial, concluir un concurso de acreedores y llegar hasta la segunda oportunidad no resulta nada sencillo para los deudores”. José María Fernández Seijo, ha añadido que “el acuerdo extrajudicial de pagos no puede convertirse en un mero trámite y que el deudor tiene que demostrar un esfuerzo razonable en directa relación con su patrimonio y su capacidad económica”. Sobre el tipo de deudores y deudas que pueden ser exoneradas, en su intervención, Amanda Cohen, ha indicado que la Directiva UE 2019/1023 “se refiere a la persona jurídica pero no excluye a la persona física que reúne la condición de empresario; además incluye tanto deudas empresariales como personales”.  

Novedades procesales del RDL 16/2020

Nuria Fachal, magistrada Mercantil de Pontevedra, Jorge Montull Urquijo, magistrado Mercantil de Madrid, Ramón Fernández-Aceytuno, socio de Ramón y Cajal Abogados, y Antonio Carreño, socio del Departamento de Derecho Concursal y Reestructuración de Empresas de Cuatrecasas, han examinado en profundidad las novedades que introduce el RDL 16/2020, respecto a los procedimientos concursales y su pretensión para pretenden garantizar la continuidad económica, potenciar la financiación y evitar el aumento de la litigiosidad concursal.

El Congreso, organizado en dos días, finalizará mañana, y se completa con una segunda sesión en la que los expertos darán las claves sobre las liquidaciones y ventas de unidades productivas, el nuevo régimen tras el RDL 16/2020 y el derecho concursal ante la normativa laboral COVID-19. Cuenta con el patrocinio de Surplex y la colaboración de Allen & Overy, Clifford Chance, Cuatrecasas, Garrigues, Uría Menéndez, Ramón y Cajal Abogados, Universidad Rey Juan Carlos, Universidad CEU San Pablo, Universidad Europea y Agora News.

El Memento Concursal de Lefebvre es la obra de referencia que incluye los pronunciamientos más significativos emitidos por la denominada jurisprudencia menor durante el año e incorpora cronogramas del proceso concursal y preconcursal. 

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