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Los cursos del SEF amplían sus plazas para desempleados, incluidos en ERTE y autónomos

Publicada en el BORM la resolución por la que las acciones formativas del SEF se adaptan al escenario actual, con medidas como flexibilizar plazos e impartir contenidos por aula virtual

La proporción máxima de alumnos parados en cursos destinados a ocupados pasa del 30 al 40 por ciento

La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades ha publicado hoy en el BORM la resolución por la que establece medidas extraordinarias en materia de formación profesional para el empleo como consecuencia del impacto del COVID-19. Esas medidas incluyen la flexibilización de plazos para que las entidades ofrezcan los cursos, refuerzan la impartición de contenidos a través de aula virtual sin que ello afecte a la subvención concedida y amplían el número de plazas para colectivos específicos, como desempleados, trabajadores incluidos en expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y autónomos.

Así, una de las medidas es que los cursos destinados a trabajadores ocupados podrán contar con hasta un 40 por ciento de plazas para desempleados. Dada la incidencia del virus en el ámbito económico y el consiguiente incremento de desempleados que precisarán de formación para regresar al mercado laboral, esa proporción de plazas se incrementa diez puntos, ya que hasta la fecha era del 30 por ciento.

Es decir, los desempleados no sólo contarán con su catálogo específico de cursos de formación, sino que además podrán participar en mayor medida en aquellos que están dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.

Además, los cursos que hasta ahora estaban destinados exclusivamente a trabajadores ocupados de determinados sectores se abren a partir de ahora a desempleados, personas incluidas en un ERE o un ERTE, autónomos y trabajadores de economía social. De esta manera, dichos colectivos podrán participar, por ejemplo, en cursos agrarios que antes estaban destinados únicamente a ocupados de dicho sector.

El consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas, destacó que “el objetivo de este cambio es adaptar y dar continuidad a la oferta formativa del SEF, partiendo siempre de las máximas garantías sanitarias, y sin que esto suponga merma económica para las entidades que imparten los cursos. Además, dado que la formación es una palanca fundamental para el regreso al mercado laboral, hemos ampliado las plazas en cursos para colectivos prioritarios y con especiales dificultades”.

En total, las acciones formativas a las que se aplica esta resolución son 1.412, impartidas por 202 entidades, con un total de 16.900 plazas y con unos 2.500 formadores. Estas acciones formativas representan todas aquellas que o bien se suspendieron en marzo o bien todavía no habían comenzado.

Adaptación online

En cuanto a las medidas de más interés para las entidades que imparten la formación del SEF, la resolución determina que los cursos podrán reanudarse tras el estado de alarma. En el caso de las acciones formativas presenciales o mixtas que no estén vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, sí pueden reanudarse durante el estado de alarma, pero mediante aula virtual (el curso se imparte con unos horarios fijos y el alumno asiste en directo por medios electrónicos al mismo).

Igualmente, las entidades podrán solicitar al  SEF que las acciones formativas presenciales pasen a la modalidad de teleformación, siempre que sea compatible con los requisitos de acreditación. Este cambio no afectará a las subvenciones ya concedidas por el SEF.

Tampoco se modifican las becas por asistencia a acciones formativas ni las ayudas a la conciliación. Por tanto, los desempleados que participen en cursos bajo la modalidad de aula virtual podrán percibir estos apoyos económicos con normalidad.

Otra de las decisiones de la Consejería es que las entidades de formación ven ampliados los plazos de ejecución de los cursos, por una duración equivalente a la vigencia de la suspensión actual más un periodo adicional de seis meses. Asimismo, queda sin efecto la obligatoriedad de que los cursos se inicien antes del 1 de diciembre de 2020.

Formación a la que se aplican estas medidas

Esta resolución es de aplicación a la formación del SEF tanto de la convocatoria de 2018 como de 2019 que estuviera en marcha o pendiente de inicio. Se trata concretamente de los cursos para ocupados; cursos para desempleados; proyectos formativos para desempleados (son cursos más completos, que incorporan seminarios o tutorías), y programas mixtos de empleo y formación (los participantes alternan la formación teórica con la experiencia práctica remunerada, durante un periodo de hasta un año).

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