Región

La Comunidad fija toda la Región como criterio de proximidad al centro de trabajo en el sector agrario hasta el 30 de junio

La orden establece esta medida para el traslado de los trabajadores del campo entre su domicilio o lugar de pernoctación y el centro de trabajo

Se adapta la normativa regional al Real Decreto-Ley, de 7 de abril, por el que se adoptaban medidas urgentes de empleo agrario, que incluía medidas para favorecer la contratación temporal de trabajadores

El Gobierno regional ha fijado como criterio de proximidad para los trabajadores del sector agrario la totalidad del territorio de la Región de Murcia, además del mismo término municipal o términos limítrofes del centro de trabajo, hasta el 30 de junio de este año. La orden aparece publicada hoy en el Boletín Oficial de la Región (BORM).

Se trata de una medida aprobada conjuntamente por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades que responde a la aplicación de lo previsto en el Real Decreto-Ley del Gobierno de España, de 7 de abril, por el que se adoptaban medidas urgentes en materia de empleo agrario. De esta forma, se adapta la normativa regional a lo establecido a nivel nacional y garantiza el traslado entre el domicilio de la persona trabajadora, o el lugar en que pernocte temporalmente, y el centro de trabajo mientras se desarrolla la campaña.

Así, el documento señala que las necesidades actuales de mano de obra en el campo aconsejan fijar como criterio de proximidad al centro de trabajo toto el territorio regional, con independencia del municipio de residencia habitual o temporal del trabajador y del municipio donde se ubica el lugar de trabajo. Además, incluye medidas extraordinarias de flexibilización del empleo, de carácter social y laboral, necesarias para asegurar el mantenimiento de la actividad agraria, durante la vigencia del estado de alarma.

El Gobierno regional desarrolla así lo que establece la norma nacional que señala que podrán beneficiarse de estas medidas de flexibilización las personas cuyos domicilios se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo y que las comunidades autónomas podrán ajustar este criterio en función de la estructura territorial, teniendo en cuenta el despoblamiento o la dispersión de municipios.

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