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Huermur solicita la paralización cautelar del derribo de los muros de la Cárcel Vieja de Murcia

Huermur ha solicitado por escrito al Ayuntamiento de Murcia la paralización cautelar del derribo de los muros y partes de la Antigua Prisión Provincial de Murcia o Cárcel Vieja, al haber detectado un error gráfico en la ficha de catalogación del inmueble en el PGOU. Dicho error dejaba casualmente fuera de la protección cultural los muros, garitas y verjas del singular inmueble.

El colectivo conservacionista también ha requerido la intervención de la Consejería de Cultura para instar la paralización del inminente derribo, así como para que se ordene la corrección de la ficha del Plan General, y se adecue el proyecto de obras municipal a la protección adecuada de la antigua prisión.

La entidad le ha comunicado tanto al Consistorio, como a la Consejería de Cultura, esta situación aludiendo además a diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo, legislación vigente, así como al reciente caso de la protección de la Cárcel de San Antón en Cartagena, donde se reconoce expresamente que uno de los principales criterios para la protección de estos edificios carcelarios son sus muros y garitas.

Huermur avisa que si se ejecuta el derribo de partes catalogadas o protegidas del inmueble de la histórica prisión, pondrá los hechos en conocimiento del juzgado de guardia, y requerirá la intervención del Ministerio de Cultura para evitar cualquier daño por presunta expoliación.

La Asociación para la Conservación de la Huerta y el Patrimonio de Murcia (Huermur) ha solicitado por escrito al Ayuntamiento de Murcia, y directamente a los responsables municipales implicados, la paralización cautelar del derribo de los muros y diversas partes de la Antigua Prisión Provincial de Murcia, o también llamada Cárcel Vieja, al haber detectado un error gráfico en la ficha de protección del inmueble en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU).

Ante esta situación, y anunciado el derribo inminente de estos elementos estructurales del edificio por el Ayuntamiento, Huermur remitió hace unos días al Consistorio un requerimiento para la corrección inmediata de la ficha del PGOU en aplicación del artículo 109 la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo, ya que en su texto recoge la protección del conjunto actual del inmueble, pero casualmente en el plano adjunto alguien olvidó grafiar los muros, garitas y verjas del singular edificio.

La Prisión Provincial de Murcia es un importante elemento del patrimonio cultural murciano, debido principalmente a sus características arquitectónicas y a su sólido significado histórico. Este singular edificio con casi cien años de historia, se proyectó hacia 1922 sobre unos terrenos pertenecientes a la Marquesa de Salinas, siendo finalizado en 1927, e inaugurado el domingo 26 de mayo de 1929. El inmueble ha sufrido un largo periodo de abandono institucional y diversos intentos de demolición y destrucción total o parcial, logrando sobrevivir y constituyendo actualmente un elemento patrimonial básico en la configuración de la fisonomía urbana de la zona norte de la ciudad de Murcia.

Actualmente la antigua prisión está catalogada en el PGOU con grado dos y protección estructural, considerada como bien catalogado por su relevancia cultural, según la legislación autonómica de Patrimonio Cultural, y desde el año 1979 el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, incluyó a la Antigua Cárcel en el inventario de los inmuebles que forman parte del Patrimonio Arquitectónico de Interés Histórico Artístico de España, con el número 30.232.

Huermur remarca que la única intervención que permite la normativa vigente en este histórico inmueble, sus muros y demás elementos es la de su rehabilitación. Para la entidad resulta inadmisible que el proyecto municipal prevea la "recreación" de los muros, mediante la colocación de perfiles metálicos, cuando dichos muros ya existen y estarían protegidos. Estos muros no solo forman parte del conjunto, sino que son la principal característica del mismo pues le dieron su condición de edificio destinado a cárcel, resultando inconcebible una cárcel sin muros, pues los mismos son indisolubles del propio concepto de prisión; además de que sin éstos la cárcel pierde toda su singularidad histórica, cultural y sociológica.

Igualmente, Huermur indica que cabe resaltar la inadecuada sustitución de parte de los tejados (cubierta superior que forma parte de la estructura del edificio catalogado) de la fachada del edificio hacia la avenida Primo de Rivera, en el lado sur del pabellón de entrada. Sustituir una parte del tejado por grandes luminarias, que además estarán retroiluminadas, como se puede observar en los planos del proyecto y en las recreaciones hechas públicas, suponen una alteración sustancial de la fachada y la estructura del inmueble, entrando en clara contradicción con las ya expuestas previsiones de la ficha de protección en el PGOU, donde señala que "cualquier actuación en las fachadas deberá tender a recuperar la imagen original del edificio, así como su volumetría".

La entidad le ha comunicado tanto al Consistorio como a la Consejería de Cultura, esta situación mediante un escrito sustentando en diversa jurisprudencia del Tribunal Supremo, legislación vigente, así como en el reciente caso de la protección de la Cárcel de San Antón en Cartagena, donde se reconoce expresamente que uno de los principales criterios para la protección de estos edificios carcelarios son sus muros y garitas.

El colectivo añade que "resultaría inadmisible que los criterios fijados por el Supremo, la normativa e incluso la propia Consejería de Cultura, no se respeten en la ciudad de Murcia por los caprichos y ocurrencias de los gobernantes locales de turno".

Por último, Huermur avisa que si se ejecuta por parte del Ayuntamiento de Murcia el derribo de partes catalogadas o protegidas del inmueble de la histórica prisión, pondrá los hechos en conocimiento del juzgado de guardia, y requerirá la intervención del Ministerio de Cultura para evitar cualquier daño por presunta expoliación, en virtud del artículo 4 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

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