Región

Consejos para evitar fraudes de Lotería

THADERCONSUMO ofrece una serie de consejos para evitar posibles fraudes y problemas a la hora de cobrar los premios

Que la lotería incluya logo, códigos y elementos de verificación oficiales son algunos de los consejos que la Federación

En plena campaña navideña, son muchos los usuarios que se ponen en manos de la suerte y juegan a la lotería con la esperanza de ganar un buen dinero.

La Federación Murciana de Asociaciones de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios ThaderConsumo© quiere lanzar unos consejos a los compradores de lotería de Navidad para evitar posibles estafas y problemas a la hora de cobrar los premios.

Lo primero a tener en cuenta es dónde compramos la lotería, ya que es necesario hacerlo en sitios autorizados y siempre comprobando que el décimo tenga logo, códigos y elementos de verificación oficiales, sin olvidar que cada uno tiene su código de barras.

En caso de adquirir el boleto a través de Internet, es necesario comprobar que la dirección comienza por https:// o que tiene un candado o una llave al pie.

En segundo lugar, es importante cuidar nuestro décimo o cupón, ya que, si resultara premiado y las condiciones no son óptimas, habría que solicitar a Loterías del Estado que compruebe si nuestro cupón es auténtico y coincide con el número agraciado.

En materia de estafas, se advierte a los consumidores de la existencia y recepción de correos electrónicos con falsos mensajes que le atribuyen un premio. Se trata de timos con mensajes al consumidor que suplantan logotipos y símbolos de administraciones de lotería, en los que se pide el pago en concepto de tasas para cobro de ese premio.

A la hora de cobrar nuestro premio, es importante saber que se puede realizar el cobro de premios inferiores a 2.500 euros en los puntos de venta de la red comercial a partir del día siguiente al sorteo, mientras que para el cobro de los premios que superen dicha cantidad se deberá acudir a las entidades financieras asociadas que figuran en la web de Loterías y Apuestas del Estado a partir del día siguiente al del sorteo. En este caso, debemos conocer que se aplicará una retención del 20 por ciento del total en el momento de cobrarlo. Los bienes que se adquieran con ese dinero o los intereses que genere ese capital en el banco deben ser declarados y pagar lo correspondiente en el impuesto de la renta.

Por otro lado, si el consumidor resulta agraciado con un premio en una participación de un décimo es el emisor de esa participación quien debe aportarle la cantidad que le corresponda. En este caso, el premio no puede reclamarse a la administración de lotería, por lo que es importante conservar el documento de participación. Pero hay que tener en cuenta que, en muchos casos, la cantidad total que se juega no coincide con la que se ha pagado ya que a menudo hay una parte de donación para el emisor de la participación. Así pues, el consumidor debe tener cuidado con los incentivos que pudiera recibir si resulta premiado, que podrían tratar de blanquear dinero con ofertas de un porcentaje superior al importe total. Este tipo de transacciones serían perjudiciales para el consumidor ya que, si se accede a la venta, no podrá acreditar después ante Hacienda la procedencia de ese dinero.

Por último, hay que tener presente el periodo de caducidad para cobrar el décimo premiado, que en caso de la Lotería de Navidad y de El Niño se prolonga a tres meses, en diferencia de la lotería Nacional, que tiene un mes de vigencia. Para evitar confusiones, el plazo de caducidad viene en el reverso. Si se pasa el plazo, se perderán los derechos a recibir el premio.

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