Se ha identificado a numerosos aficionados de la actividad deportiva del motocross en el medio natural
El SEPRONA de la Benemérita ha inmovilizado dos motocicletas por carecer de seguro
Circular por zonas protegidas, como ramblas, afecta a especies de la fauna y flora de la Región
La Guardia Civil de la Región de Murcia, en el marco de los servicios efectuados con el objetivo de proteger la naturaleza y el medio ambiente, está desarrollando una campaña para controlar los vehículos que circulan por zonas protegidas del medio natural, principalmente motocicletas utilizadas en la práctica deportiva del motocross.
Estas actuaciones se enmarcan dentro de los planes de actuación que, de forma anual, se realizan por el Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) de la Benemérita.
Durante el desarrollo de la campaña, la Guardia Civil ha identificado a numerosos grupos de conductores de motocicletas que circulaban por pistas y caminos habilitados, aportando éstos toda la documentación de las motocicletas.
En uno de estos controles, realizado en la zona de Cañada Hermosa, término municipal de Murcia, se identificó a dos usuarios que previamente habían estado circulando por el interior de rambla Salada, así como por varias fincas realizando campo a través y abriendo sendas por zonas no habilitadas.
Al serle requeridas sus autorizaciones para conducir, los agentes comprobaron que no disponían de ellas y verificaron, además, que una de las motocicletas carecía de placa de matrícula. Tras diversas gestiones se comprobó que la motocicleta carecía de permiso de circulación, por lo que se procedió a la inmovilización de ambas motocicletas por carecer de seguro de responsabilidad civil y permiso de circulación, además de que los conductores no se tenían permiso de conducción de este tipo de vehículos.
La circulación por zonas de protección de dominio público hidráulico, como ramblas, se encuentra prohibida por la Ley 1/2001, de Aguas, Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales, Flora y Fauna, al producir esta actividad molestias a especies protegidas, Ley 43/2002, de Montes, al circular con vehículos a motor atravesando terrenos fuera de las carreteras, caminos, pistas o cualquier infraestructura utilizable a tal fin, excepto que previamente hayan sido autorizadas.