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Empleo se pone a disposición de los municipios que soliciten desempleados para tareas de limpieza por la DANA

Siempre a petición de los ayuntamientos, el SEF sería el encargado de gestionar la selección de los profesionales que mejor se amolden a esas labores

El consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas, puso hoy las oficinas del SEF a disposición de aquellos ayuntamientos que barajen solicitar desempleados para llevar a cabo tareas de limpieza tras los efectos de la reciente dana, especialmente en municipios del Mar Menor. Siempre a petición de los consistorios, el SEF sería el encargado de gestionar la selección, sondeando en su base de datos para escoger aquellos profesionales que mejor se amolden a dichas labores.

Motas destacó que "la posibilidad de la colaboración social de desempleados que perciben una prestación no es nueva, y está abierta a la valoración de los ayuntamientos afectados por los daños de la gota fría. Desde el SEF estamos preparados para que en caso de que decidan dar ese paso, podamos gestionarlo con la mayor celeridad".

Una eventual solicitud por parte del Ayuntamiento de San Javier, por ejemplo, debería dirigirse a la oficina del SEF de ese municipio, mientras que el Consistorio de Los Alcázares podría optar entre destinar su petición a la Oficina de San Javier o a la de Torre-Pacheco. El SEF seleccionará, en primer lugar, a profesionales que residan en las localidades donde se van realizar las tareas de limpieza.

Los técnicos del SEF también priorizarán la selección de aquellas personas que cuenten con experiencia laboral y formación en este campo profesional, partiendo de la condición de que éstas se encuentren actualmente en condiciones físicas adecuadas para desempeñar estos trabajos.

La legislación en materia laboral especifica que un beneficiario de prestación por desempleo "puede ser convocado por las Administraciones Públicas para realizar trabajos de colaboración social". Mientras realicen tales trabajos, los ayuntamientos deberán completar la prestación o subsidio hasta el importe total de la base reguladora para el cálculo de la prestación contributiva que perciba o que haya agotado antes de percibir el subsidio. En todo caso, se garantiza el cien por cien del salario mínimo interprofesional vigente.

Estos trabajos de colaboración temporal deben redundar en beneficio de la comunidad, y su duración máxima debe ser la que le falte al trabajador por percibir en la prestación o subsidio por desempleo que se le haya reconocido. Igualmente, no deben suponer un cambio de su residencia habitual. El SEF puede determinar la rotación de los trabajadores o su sustitución en caso de colocación.

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