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La comisión penal de JJpD en defensa de los derechos de todas las personas con discapacidad intelectual que intervienen en el proceso penal

Las personas que padecen algún tipo de discapacidad intelectual o del desarrollo, encuentran graves dificultades cuando participan en el proceso penal con independencia de la posición procesal que ocupan, ya sea como víctimas, testigos o personas investigadas, acusadas o penadas. El sistema judicial no ha instaurado mecanismos para adecuarse a la situación individualizada de dichas personas, lo que en numerosas ocasiones genera situaciones de discriminación y vulneración de derechos.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, y que entró en vigor en España el 3 de mayo de 2008, tiene como objetivo la integración de las personas con discapacidad, su visibilización dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas y, por tanto, garantizar el pleno ejercicio y sin discriminación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Dicha Convención reconoce que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano. Y en su artículo 2, entiende por discriminación por motivos de discapacidad, cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.

Por su parte, en su artículo 13 establece la obligación para los Estados Partes de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante ajustes de procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño de las funciones efectivas de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigos, en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares.

El Consejo General de Poder Judicial, firmó el 21 de mayo de 2019 un Convenio de colaboración con la Fundación A LA PAR, para facilitar el acceso a la justicia de personas con discapacidad intelectual. La colaboración implica la elaboración de guías, protocolos de actuación, cursos de formación y en definitiva, la facilitación a lo/as jueces/zas de las herramientas que sean necesarias para el trato con personas con discapacidad intelectual, así como el apoyo para la práctica de diligencias de instrucción y pruebas en juicio o adaptación de las resoluciones judiciales a un lenguaje fácil. Una de estas herramientas de apoyo es la figura del facilitador, un psicólogo experto cuya función es la de evaluar las limitaciones que la persona con discapacidad intelectual presenta de cara a su participación en el proceso penal para posteriormente diseñar los apoyos necesarios y asistirle durante sus intervenciones, asesorando asimismo a los operadores jurídicos sobre las adaptaciones a implementar en cada caso.

Sin embargo, tanto la figura del facilitador como las medidas de apoyo a personas con discapacidad intelectual que intervienen en el proceso penal, están previstas exclusivamente para las víctimas. La exclusión del ámbito material del Convenio suscrito por el Consejo General del Poder Judicial con la Fundación A LA PAR de las personas con discapacidad intelectual investigadas, acusadas o condenadas en un proceso penal supone una doble discriminación: por su discapacidad y por su posición procesal, que contraviene la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, concretamente su artículo 2.

Todas las personas con discapacidad intelectual que intervienen en el proceso penal pueden encontrarse, por su propia discapacidad, en una situación muy vulnerable, lo que exige la implementación de ajustes razonables en el proceso penal y que sean necesarios a su estado, para garantizarles su derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones, así como el trato digno. Esta situación de vulnerabilidad afecta muy particularmente a quienes intervienen en el proceso penal en la posición procesal de investigado/a o  acusado/a, ya que pueden ser objeto de  medidas cautelares privativas de libertad, así como de penas de prisión.

          Desde la Comisión Penal de Jueces y Juezas para la Democracia

1)     Celebramos el Convenio de colaboración suscrito entre el Consejo General del Poder Judicial y la Fundación A LA PAR de 21 de mayo de 2019, ya que era una exigencia internacional ineludible así como una necesidad imperiosa para visibilizar e integrar a las personas con discapacidad intelectual que intervienen en el proceso penal, garantizándoles en igualdad de condiciones todos sus derechos y básicamente su derecho de acceso a la justicia. Y nos parece esencial la figura del facilitador para este objetivo.

2)      Denunciamos la injustificada e incompresible exclusión de dicho Convenio de las personas con discapacidad intelectual y que intervienen en el proceso penal como investigadas, acusadas o penadas, así como testigos, ya que supone discriminarlas tanto por su situación personal como por su posición procesal determinada, vulnerando además la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad de 2006, generando una situación de injusticia absolutamente intolerable.

3)    Instamos al Consejo General del Poder Judicial a que extienda el ámbito de aplicación del Convenio suscrito con la Fundación A LA PAR, a todas las personas con discapacidad que intervengan en el proceso penal, con independencia de su posición procesal, sin exclusión ni discriminación alguna.

4)    Ponemos en conocimiento del Consejo General del Poder Judicial que hasta que se extienda el ámbito de aplicación del convenio suscrito con la Fundación A LA PAR, a todas las personas con discapacidad que intervengan en el proceso penal, lo/as jueces/zas acudiremos a la figura del facilitador, cuando así lo requiera cualquier persona con discapacidad que intervenga en el proceso penal, sea cual sea su posición procesal, ya que en ningún caso vamos a colaborar en un trato discriminatorio hacia dicho colectivo.  

La Comisión Penal de Jueces y Juezas para la Democracia

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