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COAATMU: "El TC mantiene que los únicos técnicos competentes para elaborar informes de evaluación de edificios son arquitectos y arquitectos técnicos"

En los últimos días se viene difundiendo en los medios de comunicación una noticia en relación con una supuesta sentencia del Tribunal Supremo que viene a reconocer definitivamente la capacidad legal de los Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieros Industriales para realizar los Informes de Evaluación de Edificios de tipo residencial.

La información contenida en dicha noticia falta por completo a la verdad:

No hay tal sentencia del Tribunal Supremo, sino un Auto que en modo alguno reconoce capacidades a los Ingenieros Técnicos Industriales e Ingenieros Industriales para realizar los Informes de Evaluación de Edificios de carácter residencial.

El Tribunal Supremo, en el citado Auto, no se pronuncia sobre qué técnicos son competentes para realizar los Informes de Evaluación de Edificios porque, como señala el Alto Tribunal en esa resolución judicial, ya existe jurisprudencia de ese órgano judicial al respecto que no precisa de matización alguna.

En efecto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en dos ocasiones (sentencias de 9 de diciembre de 2014 y 25 de noviembre de 2015) afirmando que los únicos técnicos competentes para elaborar Informes de Evaluación de Edificios de carácter residencial son los Arquitectos y los Arquitectos Técnicos, no los Ingenieros Técnicos Industriales ni los Ingenieros Industriales, y ello porque la edificación residencial está fuera del ámbito competencial y de la especialidad técnica de estos Ingenieros.

Lamentamos que la información publicada y difundida en esos medios de comunicación no haya sido previamente contrastada con otras fuentes, habiéndose dado difusión a una información sesgada, no veraz y que sólo genera confusión y desinformación entre la ciudadanía.

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