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El Tribunal Supremo reafirma las competencias de los ingenieros técnicos industriales para realizar los Informes de Evaluación de Edificios

La CARM deberá reconocer a partir de ahora lo establecido en la sentencia y eliminar la reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos que mantenía para este tipo de trabajos. El incumplimiento queda reflejado en la web de CARM en la sección: Informe de Evaluación de Edificios, en el apartado de técnicos competentes, http://opweb.carm.es/iee/ciudadanos

Se trata de la primera sentencia del TS que reconoce definitivamente la capacidad legal de los ingenieros técnicos industriales y otros ingenieros para realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE)

El Tribunal Supremo se reafirma en las competencias de los ingenieros técnicos industriales para realizar los Informes de Evaluación de Edificios (IEE), según una sentencia publicada por el Alto Tribunal el 17 de mayo (R. CASACION núm.: 386/2019 Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Román García).

La sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo viene a inadmitir dos recursos de casación presentados contra una sentencia de la Audiencia Nacional, cuyo fallo anuló 5 resoluciones del Instituto Gallego de Vivienda y Suelo en las que se denegaba el otorgamiento de varias subvenciones para la rehabilitación de edificios, basándose en que los Informes de Evaluación del Edificio habían sido suscritos por una ingeniera técnica industrial.

De esta forma, el Tribunal Supremo hace firme la sentencia de la Audiencia Nacional (de 10 de septiembre de 2018, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la AN en el recurso n.° 16/2017), y el Instituto Gallego de Vivienda y Suelo tendrá que anular las resoluciones denegatorias de subvenciones basadas en la alegada falta de atribuciones profesionales de la ingeniera técnica industrial que había realizado el IEE.

La importancia de la sentencia radica en que la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), más allá de sus habituales informes, asumió la representación de 5 comunidades de propietarios de A Coruña que habían solicitado las subvenciones, y elevó recurso ante la Audiencia Nacional.

LA CARM INCUMPLE

El Gobierno Regional deberá reconocer a partir de ahora lo establecido en la sentencia y eliminar la reserva de actividad para arquitectos y arquitectos técnicos que mantenía para este tipo de trabajos. El incumplimiento queda reflejado en la web de CARM en la sección: Informe de Evaluación de Edificios, en el apartado de técnicos competentes, http://opweb.carm.es/iee/ciudadanos

APLICABLE EN TODA ESPAÑA

Una vez más, la sentencia del TS es favorable a las tesis que siempre ha defendido el Colegio (COITIRM) y el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI), en relación a los Informes de Evaluación de Edificios (IEE). Declara la inadmisión de los recursos de casación preparados por las representaciones procesales del Consejo Gallego de Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, respectivamente, contra la citada sentencia de la AN.

El motivo del recurso de la CNMC fue que el organismo autonómico exigía que los informes de evaluación técnica de los edificios fueran redactados exclusivamente por Arquitectos o Arquitectos Técnicos. Así, se excluía indebidamente a otros profesionales del sector de la construcción igualmente capacitados, como los Ingenieros Técnicos Industriales.

La Audiencia Nacional consideraba, en su exposición de motivos, que "la reserva de la actividad consistente en la proyección de edificios de viviendas y en la ejecución de sus obras de construcción, se fundamenta en evidentes razones de interés general, como la seguridad pública, la protección del medio ambiente o la salud de los consumidores. Sin embargo, la emisión de un informe sobre la situación de conservación, las condiciones de accesibilidad y el grado de eficiencia energética de un edifico de uso residencial no tiene idéntica incidencia en dichos motivos, ni exige un conocimiento tan especializado de la normativa y de las técnicas constructivas que impida a otros profesionales realizarlo con las adecuadas garantías. En todo caso, y aunque en este supuesto concurriera alguna razón imperiosa de interés general, debería haberse evitado establecer una reserva de actividad a una titulación o a titulaciones concretas, con exclusión de todas las demás, y en su lugar, optar por vincularla a la capacitación técnica del profesional en cuestión".

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