De acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la adquisición del grado personal de los 60.000 empleados públicos en la Región, independientemente de que sean fijos o no, "no es requisito indispensable para tener derecho a reclamar" el reconocimiento del nivel del puesto que se ocupa, tener en propiedad el mismo, si éste fuera superior al que se tiene consolidado. Y ello con carácter retroactivo
CSIF exige a las administraciones públicas de la Región de Murcia que respeten la sentencia del TS y reconozcan este derecho a los empleados públicos y evitar, así, que se produzcan demandas "masivas", con el perjuicio y "gastos innecesarios" que ocasionaría a las arcas públicas.
CSIF está "informando y animando" a los empleados públicos que estén en comisión de servicio, o en adscripción provisional, o cualquier otra situación administrativa de ocupación de un puesto, ya sea en propiedad o no, que "reclamen" a su correspondiente administración la consolidación del grado personal de ese puesto.
El reconocimiento de grado para los empleados públicos se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.
El TS ha adoptado esta decisión al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la directiva comunitaria 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada. Si la Administración desestima las reclamaciones individuales formuladas, habrá que acudir a la vía judicial correspondiente para su reconocimiento.