Región

CSIF solicita por registro al Gobierno regional que se readapte el Subgrupo C1 al Grupo B en los ámbitos sectoriales de Personal de Administración y Servicios, Sanitario y Docente

La medida afecta a más de 1.000 empleados públicos regionales que llevan esperando 11 años a que se lleve a cabo

Delegados de CSIF de los tres sectores acudirán mañana miércoles, a las 17:30 horas, a la concentración convocada por la Plataforma de Técnicos Superiores, en la puerta del Palacio de San Esteban

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios CSIF, sindicato más representativo en las administraciones públicas, ha solicitado por registro al Gobierno regional que proceda a readaptar el Subgrupo C1 al Grupo B, aplicando el Art. 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en los tres ámbitos sectoriales: Personal de Administración y Servicios, Sanitario y Docente, respecto de las actuales categorías profesionales existentes de Técnico Superior, teniendo en cuenta la titulación exigida.

CSIF, que apoya las reivindicaciones de la Plataforma de Técnicos Superiores, acudirá mañana miércoles, 16 de enero, a la concentración convocada por ésta, a las 17:30 horas en la puerta del Palacio de San Esteban, sede del Ejecutivo regional, para exigir a la Administración regional que tome ya las medidas necesarias y lleve a cabo con carácter de urgencia, tras "11 años de espera", la readaptación del Subgrupo C1 al Grupo B que afecta, a día de hoy, a más de 1.000 empleados públicos regionales.

El art. 76 de la Ley 7/2007 del EBEP establece que los cuerpos y escalas se clasifican de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos. En este caso, para acceder a los cuerpos o escalas del Grupo B se exige tener el título de Técnico Superior.

Si bien, la Disposición Transitoria Tercera del citado EBEP recoge en su punto 2 que, "transitoriamente", los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los grupos de "clasificación profesional" de funcionarios, previstos en el artículo 76. Precisamente, el objetivo de las disposiciones transitorias es "facilitar el tránsito" al régimen jurídico previsto por la nueva regulación, además de estar limitadas en el tiempo, por lo que "no es lógico ni razonable" que hayan transcurrido más de 11 años sin que se haya procedido a su readaptación en aplicación del citado Art. 76, disfrutando de la titulación exigida.

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