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El pleno da la razón a la banca con el IAJD

El IAJD no, pero el resto de los gastos de la hipoteca sí se pueden reclamar

Sin perjuicio de la necesaria lectura de la sentencia y con el máximo respeto a la Sala Tercera y sus magistrados, el Estado de Derecho recomendaba, ante una gestión tan mejorable, de  una decisión con una mayoría sino unánime  más cualificada que dotará de seguridad jurídica a la sociedad.

Ramiro Salamanca, Director Legal de reclamador.es, señala que "Una ley que genera  tantas dudas en los máximos intérpretes de la ley no es una buena ley y una Sala que decide con tantas filtraciones no parece el mejor modo de demostrar y garantizar su independencia".  En palabras de Ramiro Salamanca, Director Legal de reclamador.es, “el peor escenario posible para los hipotecados se ha confirmado.

Se trata de una decisión tremendamente perjudicial para los clientes hipotecarios. El Alto Tribunal da la espalda a los prestatarios, obligándoles a asumir el pago de un tributo que supone, según la comunidad autónoma, entre el 0,5% y el 1,5% sobre el importe de la responsabilidad hipotecaria.

Pese a esto, los consumidores pueden seguir reclamando en los Juzgados civiles la abusividad de la cláusula de gastos de hipoteca, incluyendo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, apoyando su reclamación en las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han declarado que los efectos de la abusividad no se pueden moderar ni integrar. El banco que impone al consumidor una cláusula abusiva que se declara nula no se puede beneficiar de ello, la nulidad tiene un efecto disuasorio e implica reponer al consumidor en la situación en que se encontraría si la cláusula no existe, restituyendo la totalidad de lo pagado en cumplimiento de la misma”.

El máximo responsable legal de la compañía online de servicios legales explica que “no hay que tirar la toalla. No todo está perdido respecto al sujeto pasivo del impuesto AJD. Queda la justicia europea, donde ineludiblemente se deberá acudir, mediante la interposición de una cuestión prejudicial, para resolver este asunto legal.

Cuestión prejudicial que ya veníamos proponiendo hasta ahora en reclamador.es y que seguiremos formulando para salvaguardar los intereses de los consumidores hasta que haya un pronunciamiento definitivo. Esperemos que tenga el mismo resultado final que en otras cuestiones planteadas al TJUE, como en el caso de las cláusulas suelo, donde este tribunal ya contradijo al Supremo español”.

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