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Los teletrabajadores y los directivos, los más perjudicados por la ley de desconexión digital

España aprobará este diciembre la ley de desconexión digital para garantizar el respeto al tiempo de descanso y a la intimidad personal de los empleados

Más de la mitad de los trabajadores consulta el correo electrónico de la empresa cuando está de vacaciones y el 60% atiende a llamadas laborales, según se desprende de una encuesta de la consultora Addeco. Otro estudio de ámbito europeo constata que 61 de cada 100 teletrabajadores trabajan durante su tiempo libre para satisfacer demandas de trabajo que reciben a diario o varias veces a la semana por correo electrónico o teléfono, una situación que los expertos coinciden en que puede generar estrés, insomnio o dificultades para conciliar la vida laboral y familiar. Para regular este fenómeno, España aprobará antes de que termine el año una ley que reconoce el derecho a la desconexión digital, es decir, el derecho a olvidarse de las llamadas y los mensajes una vez termina la jornada laboral.

España seguirá la estela de lo que han hecho otros países como Bélgica, Italia o Francia. Este último en enero de 2017 aprobó una ley que impone a las empresas francesas de más de cincuenta trabajadores la obligación de negociar las condiciones para que sus empleados no se vean obligados a responder al teléfono o los correos electrónicos fuera de las horas de trabajo. La normativa española se incluye dentro del Proyecto de ley orgánica de protección de datos de carácter personal y garantía de los derechos digitales. El artículo 88 de esta ley es el que hace referencia a la desconexión digital en el ámbito laboral. La ley actualmente se encuentra en el Senado en trámite de enmiendas. Según algunos de sus ponentes, será una realidad antes de terminar el año.

En concreto, la norma dice que los trabajadores y empleados públicos tienen derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o establecido, el respeto a su tiempo de descanso, a los permisos y a las vacaciones, así como a la intimidad personal y familiar. En realidad, según el abogado y profesor de derecho laboral de la UOC Pere Vidal, es un derecho implícito que ya tienen los trabajadores. «El derecho al descanso es reconocido en la Declaración de los Derechos Humanos y en la Carta Social Europea, es un derecho de mínimos que no puede saltarse», explica. Además, añade que del Estatuto de los trabajadores se desprende que los empleados tienen derecho a no atender a llamadas ni mensajes electrónicos fuera de la jornada laboral y que, si lo tienen que hacer, el tiempo que dedican a ello debería contabilizarse como horas extraordinarias.

Así pues, ¿cuál es la novedad de esta ley? Lo que realmente es nuevo es que por primera vez «se reconoce expresamente este derecho» y se obliga a la empresa a adoptar medidas en este sentido. También opina en la misma línea Manel Fernández, profesor del máster universitario de Empleo y Mercado de Trabajo: Intervención y Coaching en el Ámbito Laboral de la UOC. «Hacer una ley que facilite a los trabajadores disponer de lo que consideran más preciado, su tiempo, es positivo, como también lo es que los trabajadores y los empresarios se sienten a hablar», explica.

La norma española es muy genérica y no entra a valorar qué acciones de formación y sensibilización del personal hay que adoptar, y lo deja en manos del empresario y de los representantes de los trabajadores. No obstante, el objetivo final es que la política interna de la empresa incorpore medidas que eviten «el riesgo de fatiga informática». Pere Vidal explica que en el caso de las empresas de menos de seis trabajadores, que no tienen representantes de estos, es el empresario quien decide qué acciones hay que adoptar sin necesidad de consultarlo con sus empleados.

La norma cita explícitamente dos colectivos especialmente vulnerables con respecto a la desconexión digital: los directivos y los teletrabajadores. Según un estudio del año 2015 elaborado por la empresa Edenred y la consultoría Ipsos, el 90% de los directivos es requerido por la empresa fuera del horario laboral, mientras que en el caso de los trabajadores la cifra se sitúa en el 65%. El otro colectivo del cual la norma tiene especial cuidado es el de los teletrabajadores. En concreto, dice que «en particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en aquellos casos en los que el trabajo se realice total o parcialmente a distancia o desde el domicilio del trabajador vinculado al uso de herramientas tecnológicas».

El informe Trabajar en cualquier momento y en cualquier lugar: consecuencias en el ámbito laboral de Eurofound, una agencia de la Unión Europea que analiza las condiciones de vida y de trabajo de los europeos, da a conocer datos muy reveladores del comportamiento de este colectivo con respecto a las TIC fuera de las horas de trabajo. Por ejemplo, el 61% de los teletrabajadores asegura que utiliza las TIC en su tiempo libre para atender a las demandas de trabajo que reciben diariamente o varias veces por semana. De estos, el 40% asegura que se siente estresado y el 40% dice que se despierta a menudo por la noche, o sea, que padece problemas de insomnio.

Los expertos explican que el teletrabajo tiene ventajas, puesto que se ahorra tiempo de desplazamiento y se puede trabajar al ritmo que uno desee desde casa, pero a la vez tiene peligros, como la dificultad de desconectarse del trabajo. Por ello, la ley contempla especialmente este colectivo.

Empresas precursoras en la desconexión digital

La aseguradora francesa AXA tiene un convenio colectivo que prevé que los empleados no tengan que responder mensajes electrónicos o llamadas fuera del horario laboral; en Alemania, la empresa Volkswagen implantó un sistema de bloqueo de acceso al correo del móvil entre las 18.15 h y las 7 h de la mañana, y otras empresas como Banco Santander e Ikea también han adoptado medidas.

Pere Vidal ve dificultades de aplicar la norma en profesiones liberales como los abogados o los periodistas y también en los comerciales, que dependen en gran medida de lo que desea el cliente. «Pero si tenemos una ley que reconoce este derecho, las empresas tendrán que buscar fórmulas para implantarla», explica. Otro de los colectivos que, según Pere Vidal, quedaría al margen de esta ley son los trabajadores autónomos. No obstante, Manel Fernández asegura que este colectivo tiene que saber también gestionar su propio tiempo. «Si alguien realmente te necesita y desea tus servicios, esperará tu respuesta, no vendrá de un día», explica. En este sentido, aconseja un cambio de mentalidad y ser capaz de no responder a este tipo de mensajes electrónicos en horas intempestivas.

También puede ser una ley de difícil cumplimiento para los trabajadores del sector TIC. Según el estudio Economía digital, su impacto sobre las condiciones de trabajo y empleo, en este sector son habituales los turnos de completa disponibilidad de 24 horas al día los 7 días de la semana, lo que prolonga el tiempo de trabajo mucho más allá de los estándares. Es un sector en el que predominan los hombres y en donde la conciliación de vida laboral y personal no se ve como un problema, según se desprende del estudio.

Principales ventajas

Para el profesor Manel Fernández, las principales ventajas de esta ley se traducen en una mayor conciliación laboral y familiar, con menos niveles de estrés en los trabajadores y más calidad del descanso. «Recibir un mensaje electrónico en horas intempestivas puede tener un impacto en la gestión del tiempo libro y en aspectos psicosociales del trabajador», explica. A pesar de todo, considera que una vez sea aprobada definitivamente esta ley, «no se aplicará de forma inmediata» y que su cumplimiento será lento. Pone como ejemplo la Ley de riesgos laborales, del año 1995, que obligaba a las empresas a evaluar los riesgos psicosociales de los trabajadores. Entonces, los cambios tampoco se vieron de la noche a la mañana.

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