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El fallo del Supremo sobre el IAJD obligará a la banca a devolver más de 3.000 euros de media por hipotecado

Cambio de criterio de la Justicia española: el Tribunal Supremo ha comunicado que, al formalizar una hipoteca, el pago del impuesto sobre actos jurídicos documentados (IAJD) corresponde al banco y no al cliente, a diferencia de lo que sentenció en el pasado mes de febrero. Por lo tanto, los hipotecados que tuvieron que abonarlo pueden reclamar que se les devuelva tanto el importe del tributo como el del resto de los gastos de hipoteca. Según el comparador financiero HelpMyCash.com, estos podrán recuperar, de media, más de 3.000 euros.

El banco debe pagar el IAJD de la hipoteca

El comparador calcula que, para un préstamo hipotecario medio de 150.000 euros, los hipotecados tuvieron que pagar algo más de 1.700 euros por un IAJD al 1%, unos 860 euros por los aranceles notariales, otros 375 euros por los gastos de registro y aproximadamente 400 euros por los honorarios de la gestoría. Eso sí, hay que tener presente que lo abonado por el impuesto sobre actos jurídicos documentados puede variar, pues este tributo oscila entre el 0 % y el 1,5 % según la comunidad autónoma en la que se formalice la operación.

En total, por lo tanto, los que tuvieron que hacerse cargo de todos los gastos de constitución de su hipoteca podrían reclamar la devolución de una media de algo más de 3.300 euros al banco. Para realizar los cálculos sobre una hipoteca con otras condiciones se puede utilizar la calculadora para la devolución de los gastos de hipoteca de HelpMyCash.com.

Como puede observarse en el desglose, el IAJD es el gasto más elevado que se tenía que pagar por la escrituración de una hipoteca. Es por eso que este fallo es tan importante para los consumidores, ya que hasta ahora el Supremo consideraba que era el cliente y no el banco el que debía hacer frente a este tributo.

Los gastos hipotecarios se pueden recuperar por vía judicial o extrajudicial

Para reclamar la devolución de una parte de los gastos de la hipoteca se puede recurrir al servicio de atención al cliente del propio banco o directamente a los juzgados. En el primer caso, si la solicitud es denegada por la entidad o no se resuelve en el plazo de un mes, puede elevarse la queja al Banco de España, que emitirá una resolución no vinculante.

En cambio, si se prefiere acudir a un tribunal, se debe interponer la demanda ante un juzgado especializado en cláusulas abusivas (hay uno por cada provincia). Para tramitar la denuncia se pueden contratar los servicios de un despacho de abogados o de una asociación de consumidores. Eso sí, hay que decir que estos tribunales se encuentran ahora mismo colapsados, así que es posible que tarden muchos meses en resolver el caso.

Además, hay que destacar que puede que el cliente no recupere todos los gastos de constitución abonados. Por ahora, si los juzgados siguen el nuevo criterio dictado por el Supremo, se ordenará la devolución íntegra del IAJD. Sin embargo, el alto tribunal no ha determinado qué hay que hacer con los gastos de gestoría, notaría o registro, así que los jueces pueden obligar al banco a reembolsar todo lo pagado por estos conceptos, solo la mitad o incluso nada.

Otro varapalo judicial para la banca

Aun así, la nueva sentencia del Tribunal Supremo supone un nuevo revés judicial para la banca. La repercusión que tendrá este fallo sobre las cuentas de las entidades varía según las fuentes consultadas, pero se calcula que la cifra podría acercarse a los 20.000 millones de euros. Asimismo, desde ASUFIN estiman que existen unos ocho millones de hipotecados afectados por la cláusula que les obligaba a pagar todos los gastos de constitución, así que podría producirse una auténtica avalancha de reclamaciones.

El fallo también tendrá un efecto claro sobre el precio de las nuevas hipotecas, puesto que si no hay un nuevo cambio de criterio, los bancos se verán obligados a asumir, a partir de ahora, el pago del IAJD correspondiente a la escrituración del préstamo. Habrá que ver si las entidades deciden encarecer estos productos para cargar ese coste al cliente, ya sea por la parte de los intereses (un mayor tipo aplicado) o por la de las comisiones y los requisitos de vinculación.

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