Región

Tiempo Jubilar para las clarisas de Caravaca por el tercer centenario de su iglesia

Con motivo del tercer centenario de la construcción de la iglesia del Monasterio de Santa Clara de Caravaca de la Cruz, el Obispo de Cartagena ha decretado un Tiempo Jubilar en el que las Madres Clarisas y los fieles que acudan al templo podrán lucrar las indulgencias plenarias.

La abadesa de las clarisas de Caravaca solicitó, a principios de año, la concesión de un tiempo jubilar con motivo de la celebración del tercer centenario de la construcción de la iglesia, que fue inaugurada el 12 de agosto de 1718. “Un gozo para nosotras el poderlo celebrar porque no fue fácil para las hermanas de entonces construir la iglesia, que empezaron en 1700”.

La Penitenciaría Apostólica de la Santa Sede ha confirmado hoy las indulgencias plenarias para este tiempo jubilar, que se podrán lucrar cinco días: el próximo 2 de agosto, en la fiesta de Nuestra Señora de los Ángeles; el 11 de agosto, en la solemnidad de Santa Clara de Asís; el 4 de octubre, en la solemnidad de San Francisco de Asís; el 8 de diciembre, en la solemnidad de la Inmaculada Concepción; y el 18 de marzo de 2019, día en que Santa Clara deja la casa paterna y se consagra al Señor. Para lucrar las indulgencias plenarias se deberán cumplir las condiciones habituales: confesión sacramental, comunión eucarística y rezar por las intenciones del Papa.

La noticia de la concesión de las indulgencias ha sido una gran alegría, así lo aseguran desde la comunidad –formada actualmente por 11 religiosas–, que ya ha empezado a trabajar en la difusión de este tiempo jubilar, “para que el mayor número de personas pueda beneficiarse de esta gracia”.

Las cinco celebraciones jubilares tendrán lugar en la iglesia del monasterio, aunque de momento se desconoce si las hermanas modificarán el horario de misas, que actualmente es a las 18:30 horas de lunes a sábado y a las 9:00 horas, domingos y festivos.

La Penitenciaria Apostólica concede además a Mons. José Manuel Lorca Planes que, en una de las celebraciones de este Tiempo Jubilar, imparta “la Bendición Papal con Indulgencias Plenarias que se ganarán, bajo las condiciones acostumbradas”. Los fieles cristianos que reciban devotamente la Bendición Papal, aunque no estén presentes físicamente en el acto religioso o lo sigan a través de la radio o la televisión, podrán lucrar la Indulgencia Plenaria según las normas del derecho.

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