Foto: archivo Totana.com
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Autorizan una transferencia de 20 hectómetros cúbicos de agua para el mes de abril a través del acueducto Tajo-Segura

También se autorizan trasvases para los meses de mayo y junio, de 20 hm3 cada mes

También se autorizan trasvases para los meses de mayo y junio, de 20 hm3 cada mes, que se podrán revisar en función de la coyuntura hidrológica, en cumplimiento de la normativa y de acuerdo a la propuesta de la comisión técnica responsable de aplicar las reglas de explotación de la infraestructura

La cantidad de agua a trasvasar garantiza todos los suministros de la cuenca cedente, así como el abastecimiento de las cuencas receptoras (2,5 millones de personas de las provincias de Murcia, Alicante y Almería)

La Ley de Evaluación Ambiental de 2013 elevó el umbral mínimo de reservas de agua por debajo del cual no se no puede trasvasar de los 240 hm3 fijados hasta entonces a los 400 hm3 actuales, una medida destinada a garantizar los derechos de la cuenca cedente y que sitúa ese umbral en su nivel más alto desde que se aprobó el trasvase hace 39 años

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha autorizado una transferencia de 20 hectómetros cúbicos (Hm3) de agua para el mes de abril, a través del acueducto Tajo-Segura, para poder atender las necesidades hídricas de las cuencas receptoras. Este volumen garantiza todos los suministros de agua de la cuenca cedente, así como el abastecimiento de 2,5 millones de personas de las provincias de Murcia, Alicante y Almería.

También se han autorizado trasvases para los meses de mayo y junio, de 20 Hm3 de agua cada mes, destinados a atender las necesidades de las cuencas receptoras, si bien a principios de cada mes se revisará la evolución de la coyuntura hidrológica para, en su caso, adoptar las medidas procedentes. En consecuencia, si durante los meses de mayo y junio se constatase modificación de la situación existente  (Nivel 3) se procedería a convocar la Comisión Central de Explotación para revisar los acuerdos adoptados.

Los trasvases de agua, que hoy publica el Boletín Oficial del Estado, se autorizan en cumplimiento de la normativa vigente y de acuerdo a la propuesta realizada por la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura el pasado día 3.

La Comisión técnica, responsable de aplicar las reglas de explotación del acueducto, ha tenido en cuenta, a la hora de fijar los volúmenes a transferir, la situación excepcional en la que se encuentran los embalses de la cabecera del Tajo, que actualmente están a nivel 3, así como la previsión de aportaciones, los valores de consumo de referencia y desembalses necesarios para atender a la cuenca cedente, en función de los parámetros definidos en las reglas de explotación del trasvase fijadas en el Real Decreto 773/2014.

De acuerdo con la Ley de Evaluación Ambiental, los trasvases son legalmente posibles, desde el pasado 1 de enero, en tanto las reservas de los embalses de cabecera del Tajo (Entrepeñas y Buendía) no están por debajo del umbral de 400 hm3. El pasado 1 de abril, referencia para la propuesta de la Comisión técnica, los embalses almacenaban 463 hm3 de agua y, en la actualidad, es de 477,60 hm3.

El pasado 1 de enero terminó el periodo transitorio de cinco años, establecido en la citada Ley, que ha ido elevando progresivamente el nivel de agua que tenían que tener almacenada los embalses de cabecera para poder autorizar un trasvase, que ha pasado de los 240 hectómetros cúbicos en los que estaba establecido el límite antes de 2013 a los 400 hm3 actuales, por debajo de los cuales no se pueden autorizar trasvases. Una medida destinada a garantizar los derechos de la cuenca cedente y que sitúa el umbral mínimo de reservas de agua necesario para autorizar un trasvase en su nivel más alto desde que se aprobó el trasvase hace 39 años.

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