Esta asociación quiere denunciar a la Administración Pública de la Región de Murcia porque ve claramente que la Ley de Admisión y Espectáculos Públicos 2/2011, del 2 de marzo, sigue sin tener un reglamento para poder ser aplicada. Con todo lo acontecido (recordemos el caso de la brutal paliza que recibió el joven Andrés Martínez en diciembre del año 2016 vídeo que se hizo viral, por la gravedad de las imágenes) la Administración únicamente hasta día de hoy el movimiento que hace es cumplir solo un requisito de los muchos que se piden que, es dotar de acreditación a las personas que van a estar en las puertas o entradas de las zonas de ocio como discotecas o cafeterías. De este modo se seguirán sucediendo desgraciadamente casos como el anteriormente mencionado, ya que de no existir decreto o reglamento que regule esta ley, de nada sirven los pocos movimientos efectuados por el órgano competente.
¿Por qué sacamos a la luz de nuevo esta ley? Porque nos han llegado noticias donde se nos comunica que se quieren efectuar cambios con el fin de querer acreditar a los vigilantes de seguridad de esta región, como controlador de accesos, sin pasar por los exámenes correspondientes, por lo que se estaría incumpliendo la ley anteriormente mencionada de Espectáculos Públicos.
Nos puede explicar la Administración por qué no cumple con esta ley, de ser verdad lo que nos traslada nuestra fuente, se estaría incumpliendo una ley que es competencia exclusiva de la propia Comunidad Autónoma.
¿Cuáles son los fines?
No entendemos estos cambios. Observamos que la única intención es poner parches y jugar con la seguridad de los ciudadanos murcianos.
Como asociación le preguntamos al organismo competente, ¿se han reunido o han informado al presidente de la asociación de porteros de la Region, Fernando Lobos?
¿Qué se pretende conseguir regalando esta acreditación?
¿El fin de toda esta parafernalia es favorecer, a quiénes?
¿Cuándo piensan aplicar el Reglamento General de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de ámbito nacional? Donde en su artículo 53 recoge lo siguiente: "en todas las actividades recreativas donde se produzcan concentraciones superiores a 100 personas, la empresa deberá disponer personal de vigilancia (agentes de seguridad privada)".
¿Buscan un dos por uno? La ley no lo permite. El ser vigilante de seguridad no implica que tenga la potestad para poder llevar a cabo las funciones de controlador, ya que como hemos dicho anteriormente, se requiere una acreditación para desarrollar esta actividad.