Región

Fomento prolonga las autorizaciones de puntos de amarre para embarcaciones de recreo en el puerto de Cabo de Palos

La ampliación se realiza hasta la finalización del procedimiento de licitación y adjudicación de la dársena deportiva del puerto

La Consejería de Fomento e Infraestructuras prolonga el vencimiento de las autorizaciones de uso de puntos de amarre para embarcaciones de recreo en el puerto pesquero-deportivo de Cabo de Palos (Cartagena), según publica hoy el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM). El director general de Transportes, Costas y Puertos, Salvador García-Ayllón, indicó que "la ampliación se realiza hasta la finalización del procedimiento de licitación y adjudicación de la dársena deportiva del puerto de Cabo de Palos".

El director general añadió que "actualmente se está tramitando el proyecto básico de la dársena deportiva en el puerto de Cabo de Palos". La prolongación de las autorizaciones de los puntos de amarre se realiza por razones de interés público, "relacionadas con la necesidad de prestar los servicios públicos portuarios en las debidas condiciones de continuidad y regularidad", según recoge el BORM.

El puerto deportivo está construido en tierra firme, al abrigo del pueblo de Cabo de Palos, con un contradique protegiendo la bocana. Consta de cinco pantalanes y varios muelles, y dispone de un total de 185 amarres para embarcaciones con una eslora máxima de 15 metros y un calado de 2,00 a 2,50 metros.

García-Ayllón recordó que "la reforma de la Ley de Puertos permite sacar a licitación las concesiones que están vencidas con mejores condiciones al modificarse el canon que abonan, aplicando criterios más racionales y justos, según parámetros objetivos, como el número de amarres, y evitando desigualdades como ocurría hasta el momento, que se tenía en cuenta la superficie de la dársena o la ubicación geográfica".

Además, la actual Ley de Puertos de la Región contempla rebajas en el canon de hasta un 35 por ciento para los concesionarios por la organización de pruebas deportivas, la realización de obras de interés portuario y la celebración de actividades ambientales, entre otras acciones.

La Ley de Puertos regula también el procedimiento necesario para la gestión de embarcaciones abandonadas y en peligro de hundimiento, simplificando los trámites administrativos y agilizando el procedimiento para posibilitar que la Comunidad pueda actuar con rapidez, cubriendo el vacío legal que existía hasta la reforma de la norma.

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