Región

Aprobado el primer pago de las indemnizaciones previstas en la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, el abono del primer tramo de las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos previstas en la Ley de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Esta medida permitirá que las 57 víctimas cuya concesión fue informada favorablemente cobren a lo largo de este año un tercio de las indemnizaciones que les corresponden, según la iniciativa incluida en la Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo de la Región de Murcia 2016-2020.

El importe de los fondos a abonar asciende a un total de 546.168 euros, sobre un global de 1.655.054 euros, cuyos dos tercios restantes se abonarán en los ejercicios de 2018 y 2019.

Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo

La Estrategia de Apoyo a las Víctimas del Terrorismo, aprobada en mayo del pasado año, fue consensuada con las asociaciones de víctimas y contempla 81 medidas que recogen las ayudas y actuaciones concretas, distinciones, indemnizaciones por daños físicos y psíquicos, reparación de daños materiales o prestaciones asistenciales y subvenciones, entre otras.

La Región de Murcia es referencia nacional en el apoyo integral a las víctimas del terrorismo gracias a la puesta en marcha de esta Estrategia, inédita en España, que recoge en un único instrumento todas las medidas de apoyo integral y reconocimiento de la memoria de las víctimas del terrorismo y de sus familias, lo que supone un marco de actuación estable, continuado y coordinado hasta 2020.

Son destinatarios de la Estrategia las víctimas y demás personas físicas y jurídicas que resulten perjudicadas por los actos de terrorismo cometidos en el territorio de la Región, así como quienes gocen de la condición política de murciano, por los actos terroristas cometidos en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero.

Se entienden como beneficiarios los familiares de las víctimas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los cónyuges si no estuvieran separados legalmente o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, y las personas jurídicas por los daños materiales que hubieran sufrido. También se consideran beneficiarias las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro inscritas en la Comunidad, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados.

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