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CCOO emplaza al Gobierno y a los partidos políticos a promover una reforma urgente que ajuste nuestra legislación al marco europeo

El TJUE reconoce a los trabajadores temporales el derecho a percibir la indemnización de 20 días por año sin necesidad de que su contrato sea fraudulento. CCOO, como sindicato más representativo, promoverá las acciones judiciales necesarias para asegurar el pago de las diferencias económicas a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales que han visto extinguido su contrato en el último año.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de fecha 14 de septiembre de 2016, asunto C 596/14, resuelve la cuestión prejudicial formulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sobre la conformidad de la legislación española en el tratamiento de la indemnización por la extinción del contrato de los trabajadores temporales.

Se trata de un pronunciamiento que tiene enormes repercusiones en nuestro sistema de relaciones laborales, y genera efectos directos sobre los trabajadores y trabajadoras sujetos a un contrato temporal, al posibilitar el que puedan ver reconocida una indemnización ante la terminación de su contrato de trabajo. Afecta a casi cuatro millones de trabajadores y trabajadoras, y que tiene efectos indudables para corregir uno de los elementos más perniciosos de nuestro sistema de relaciones laborales, como es un índice de temporalidad desproporcionado y una falta de protección efectiva de los trabajadores temporales frente a su cese.

Esta situación requiere una reforma legislativa urgente, que modifique el ET en el sentido de reconocer el derecho a todos los trabajadores temporales, ante la terminación de su contrato por las causas previstas en el mismo, de una indemnización equivalente a la prevista para el despido objetivo, al margen de la fecha de celebración de dicho contrato.

Hasta que se lleve a cabo esa reforma, desde CCOO, como el sindicato más representativo de este país, se promoverán acciones judiciales que comprendan a la totalidad de trabajadores y trabajadoras temporales, poniendo a disposición los servicios jurídicos, para hacer efectivas las diferencias económicas que les puedan corresponder.

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