San Javier

La Guardia Civil detiene a un joven por delito de odio en San Javier

Agredió a un menor que resultó con lesiones graves

Al detenido, vinculado a movimientos radicales de extrema izquierda, se le atribuye la presunta autoría de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio) 1 y de lesiones

La víctima tuvo que ser intervenida quirúrgicamente por fractura de mandíbula

En lo que va de año es la segunda actuación por delitos de odio que la Benemérita realiza en la Región de Murcia

La Guardia Civil de la Región de Murcia ha desarrollado recientemente, la operación 'BIELA', una investigación dirigida a esclarecer la brutal agresión cometida contra un joven, menor de edad, en la localidad de Santiago de la Ribera-San Javier, que se ha saldado con la detención de una persona, supuestamente vinculada a ideologías radicales de extrema izquierda, como presunta autora de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio)1 y de lesiones.

La investigación se inició el pasado mes de marzo cuando la Guardia Civil tuvo conocimiento de una agresión, con resultado de lesiones graves, fruto de la cual un joven, menor de edad, resultó con fractura de mandíbula después de ser agredido por otro joven, cuando se encontraba en el paseo marítimo de la localidad de Santiago de la Ribera-San Javier.

La víctima fue atendida en el lugar por servicios médicos de urgencias y trasladada al Hospital Universitario Virgen de la Arrixaca, de esta capital, donde, después de ser intervenida quirúrgicamente, permaneció ingresada.

Delitos de lesiones y de odio vinculado a ideología de extrema izquierda

La Guardia Civil ha recabado indicios y testimonios con el objetivo de identificar, localizar y detener al autor de la agresión por la presunta autoría, a priori, de un delito de lesiones.

El desarrollo de la investigación ha permitido conocer que la agresión se produjo de manera sorpresiva y sin un enfrentamiento previo entre la víctima y el autor, en una conducta incívica manifiesta.

Con esta información, la Benemérita ha continuado las indagaciones hasta identificar a una joven, vecino de San Javier, cuya investigación ha permitido conocer que, en perfiles de redes sociales, se muestra vinculado a movimientos antisistema de ideología radical de extrema izquierda.

Una vez obtenidos todos los indicios necesarios, la Guardia Civil ha desarrollado, durante los últimos días, la fase de explotación de la operación 'BIELA' que ha permitido detener a una persona varón, de 20 años, español y vecina de San Javier como presunta autora de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio)1 y de lesiones

El pasado miércoles, 4 de mayo, el detenido y las diligencias instruidas fueron puestos a disposición del Juzgado de Instrucción número 5 de San Javier (Murcia). El detenido ha quedado en libertad provisional y se ha dictado una orden judicial de alejamiento respecto de la víctima.

Segunda actuación de la Guardia Civil contra los delitos de odio en Murcia

La investigación es la segunda que se desarrolla en la Región enmarcada en la Instrucción 16/2014, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueba el "Protocolo de Actuación para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para los Delitos de Odio y Conductas que Vulneran las Normas Legales sobre Discriminación".

El pasado mes de marzo, la Guardia Civil en el marco de la operación 'KABERNAL', dirigida a esclarecer la grave agresión cometida contra dos jóvenes en la pedanía murciana de Cabezo de Torres, desmanteló un grupo criminal, vinculado a ideologías radicales, con la detención de seis personas como presuntas autoras de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución (delito de odio) y de lesiones.

En los registros efectuados en las viviendas de dos de los detenidos, la Benemérita se incautó de varias armas y numerosos efectos relacionados con movimientos antisistema de extrema derecha y neonazi.

1 TÍTULO XXI

Delitos contra la Constitución

CAPÍTULO IV

De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Sección 1.ª De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución

Artículo 510.

1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o

enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:

a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.

b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.

Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.

3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.

4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.

5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.

6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.

En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.

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