Región

Hidrogea se reserva el derecho de ejercer acciones legales en defensa propia y de sus trabajadores

Ante las acusaciones vertidas por algunos partidos políticos poniendo en duda su honorabilidad y buen hacer

Cada ayuntamiento decide el precio del agua y la forma de recaudarlo

Esta compañía se limita a cumplir lo establecido por cada corporación

Ante las manifestaciones realizadas en los últimos días por parte de algunos grupos políticos poniendo en duda el buen hacer y la honorabilidad de Hidrogea en algunos de los municipios de la Región de Murcia, esta compañía desea hacer públicas las siguientes precisiones.

La acusación de apropiación indebida y malversación sólo puede ser fruto del desconocimiento o la mala fe, puesto que, tanto la fijación del precio como su recaudación se realizan según lo que cada Ayuntamiento establece en el contrato de concesión, de acuerdo con lo que dispone la legislación española y europea.

Una acusación de este alcance, más allá de la ignorancia de quien la haga, solo parece dirigida a sembrar la confusión entre los ciudadanos por intereses estrictamente políticos y a poner en duda la honorabilidad de Hidrogea y sus trabajadores.

Ante esta situación, Hidrogea se reserva la posibilidad de ejercer las acciones legales que estime oportunas.

Determinar el precio del agua, así como la figura jurídica que regula lo que pagan los abonados por la prestación de este servicio es una competencia exclusivamente municipal. Son los ayuntamientos los que deciden si se cobra una tarifa o una tasa por el agua, quién la cobra y cuánto deben pagar los abonados.

Hidrogea no tiene capacidad ni competencia para decidir lo que pagan los murcianos por el agua, como se pretende hacer creer por algunos grupos políticos. Esta compañía se limita a cumplir lo establecido por cada Ayuntamiento.

Que se trate de una tasa o una tarifa, nada tiene que ver con la estimación de que el importe se considere alto o bajo: la fijación del importe se basa siempre en un estudio de costes que se revisa por los técnicos del Ayuntamiento, que es quien finalmente lo determina y aprueba. Además tras la primera aprobación del Ayuntamiento, se somete a una segunda revisión de la Consejería competente del Gobierno Regional quien procede, a su vez, a una segunda aprobación, procedimiento que da mayores garantías a los ciudadanos.

Sobre qué figura debe regular el pago por la prestación del servicio, sea tasa o tarifa, así como sobre quién debe recaudar el importe, no existe consenso en la doctrina jurídica. En la mayoría de las grandes corporaciones locales de España gestionadas por empresas 100% públicas, son estas empresas las que cobran a los abonados una tarifa fijada por el Ayuntamiento, al igual que sucede en Murcia.

Aunque esta es la práctica habitual, son los ayuntamientos quienes, a la vista de los pronunciamientos jurídicos y las consultas a los diversos estamentos, deben elegir llegado el caso, la forma que consideren oportuna y mejor se adapte a sus necesidades, siempre dentro de la legalidad vigente en materia local y de contratación pública. Las sentencias del Tribunal Supremo en cualquiera de los sentidos, no sientan jurisprudencia ni obligan al resto de municipios a compartirlas, siendo de aplicación la Ley General Tributaria y la Ley de Contratos del Sector Público.

Una de las desventajas de la tasa frente a la tarifa es la dificultad de crear Fondos Sociales destinados a ayudar a las personas con dificultades económicas o en riesgo de exclusión social, porque tiene difícil encaje en la legislación tributaria, que prohíbe establecer bonificaciones y condonar las deudas. Hidrogea desea recordar en este sentido que, el pasado año, cuatro mil familias de la Región de Murcia se beneficiaron de estos Fondos Sociales, viendo sus deudas condonadas gracias a ello.

Finalmente, Hidrogea desea recordar que la opción por la tarifa de muchos ayuntamientos se debe a su consideración de que la tasa obliga a reclamar los impagos por vía ejecutiva, cosa que implica, entre otras cosas, la obligación de imponer un recargo del 20%, el devengo automático de intereses de demora y el embargo de bienes en caso de impago.

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