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Urge que los proveedores que cobraron por vía FLA reclamen a la Administración el cobro de intereses

Se debe evitar el plazo de prescripción de cuatro años, que podría empezar a cumplirse a partir del 25 de febrero

El bufete de abogados Mibufete.com, con sede en Murcia y que presta servicio a toda España, aconseja a los proveedores que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores a través del Fondo de Financiación Autonómica (FLA), de la conveniencia de reclamar su derecho al cobro de los intereses de demora a la Administración, antes de que se cumpla el plazo de prescripción de cuatro años.

A la espera de la decisión del Tribunal de Justicia Europeo, dos jueces ya han declarado ilegal la renuncia al cobro de intereses de demora impuesta por la legislación (RDL 4/2012 y ss.) a las empresas que se acogieron al Plan de Pago a Proveedores. De esta manera, dichos proveedores pueden percibir intereses de demora por los créditos cobrados con retraso de la Administración vía FLA.

Una reciente sentencia de un Juzgado de Sevilla, que sigue el mismo criterio que otra anterior de un Juzgado de Valencia, declara que obligar a renunciar al cobro de intereses a los proveedores por la demora en el cobro de sus créditos contra la Administración, incumple la Directiva Europea 2011/1/UE sobre "Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales", que declara ilegal por abusiva dicha renuncia. Pero la decisión judicial más importante está todavía por llegar, pues un Juzgado de Murcia ha planteado una cuestión prejudicial en este sentido al Tribunal de Justicia Europeo, que se pronunciará en los próximos meses y cuya decisión será vinculante en España.

Si, como se prevé, el Tribunal Europeo da la razón a los jueces españoles que hasta ahora se han pronunciado al respecto, la Hacienda Pública vendrá obligada a pagar miles de millones de euros a los proveedores de la Administración, lo que supondrá otro quebranto para las arcas del Estado. Aunque, por otro lado, también habrá buenas noticias para las empresas proveedoras de la Administración que cobraron sus créditos con retraso por vía FLA.

El despacho de abogados www.mibufete.com aconseja a estos proveedores que lo antes posible reclamen a la Administración el cobro de los intereses que les correspondan, para evitar así posibles prescripciones, las cuales podrían empezar a producirse a partir del próximo día 25 de febrero. También este despacho ha alojado en su página web más información sobre este tema e incluso una herramienta para calcular los intereses de demora que puedan corresponder por cada una de las facturas cobradas con retraso, que podrían superar la tasa del 8% anual.

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