La jornada ha analizado, entre otros, las consecuencias de llevar a la bancarrota a una empresa o por la ocultación de bienes en procesos administrativos o judiciales
La reforma del Código Penal que entrará en vigor el próximo 1 de julio incluye nuevos delitos económicos y responsabilidades en el ámbito empresarial. Analizar las consecuencias que pueden tener y las medidas a implantar para eximir de las mismas a los empresarios responsables, ha sido el objetivo de la jornada impartida por Garrigues en la Cámara de Comercio de Cartagena.
Ignacio Pérez Valero y Julián Lozano Carrillo, ambos de Garrigues, han destacado como una de las principales novedades los sistemas de prevención de delitos en las empresas. La reforma resuelve la duda que existía hasta ahora y deja claro que aquellas empresas que implanten sistemas de prevención de riesgos penales y que pongan los elementos suficientes para que no se puedan cometer delitos en su seno, verán eximida su responsabilidad penal, es decir, no habrá responsabilidad penal de la empresa si tienen implantado los planes de prevención. El Código Penal exige, como contrapartida, que los planes de prevención sean serios y la empresa haya asumido dicha supervisión con un verdadero esfuerzo.
La reforma también incluye un nuevo delito de administración desleal, y señala que "toda aquella persona que gestione dinero, valores, patrimonios, etc y que realice actuaciones para las que no ha sido autorizado podrá cometer delito de administración desleal con penas de prisión hasta 6 años, si causa perjuicio al patrimonio administrado", ha destacado Ignacio Pérez.
También tendrán penas de hasta un año de prisión los empresarios que, inmersos en un procedimiento administrativo o judicial en el que se le esté reclamando una deuda, oculten sus bienes o faciliten una relación inexacta. "Este delito antes de la reforma no estaba especialmente previsto", y ha incidido Julián Lozano, "igualmente será delito la utilización no autorizada de bienes que estén embargados por la autoridad pública y que estuvieren en depósito de un tercero".
Otro de los puntos novedosos de esta ley son las consecuencias penales para los administradores que lleven a la bancarrota a una empresa o a una situación concursal. Según los expertos de Garrigues "podrá llevar aparejada graves consecuencias penales para los administradores cuando estos hubieran llevado a cabo conductas claramente contrarias al deber de diligencia de un buen empresario, por ejemplo, por falsear la contabilidad de la empresa o llevar doble contabilidad, favorecer el pago de un acreedor frente a otro, simular créditos o realizar negocios especulativos".