El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Sanidad y Política Social, ha dado el visto bueno al nuevo Decreto que regula la autorización, acreditación, el registro y la inspección de entidades, centros y servicios sociales de la Región de Murcia, y que, a diferencia del anterior, simplifica la tramitación administrativa y establece la tipología básica de este tipo de servicios.
El nuevo Decreto, que sustituye al vigente desde 2001, da respuesta a la necesidad de actualizar, simplificar y adaptar diferentes normativas posteriores de procedimiento administrativo, así como a la Directiva de Servicios de la Unión Europea.
De este modo, su principal finalidad es establecer unos procedimientos en materia de registro e inspección, como la autorización de funcionamiento, caracterizados por la agilidad, simplicidad, mayor eficacia y eliminación de obstáculos a las actividades de prestación de servicios sociales.
Así, la nueva normativa prevé un solo tipo de autorización administrativa, frente a las dos que se exigen actualmente (previa y de funcionamiento), cuyo procedimiento de obtención se simplifica. En este sentido, se sustituyen algunos documentos que antes se exigían por declaraciones responsables, y se conceden por tiempo ilimitado, aunque condicionado al cumplimiento de la legislación vigente que le sea de aplicación.
En cuanto a las funciones de la inspección, el Decreto fija que no sólo serán las de vigilancia, control y comprobación del cumplimiento de la normativa vigente, sino también garantizar los derechos de los usuarios, la información a las personas y entidades que presten Servicios Sociales y la promoción de la mejora continua del nivel de calidad en su prestación.
En cuanto a la tipología básica de centros, establecimientos y servicios sociales, la norma realiza una clasificación entre centros y servicios de Atención Primaria, básica y polivalente, y centros y servicios de Atención Especializada.
Entre los de Atención Primaria alude al Servicio de Ayuda a Domicilio, al de Teleasistencia, al de Información y a los centros y servicios de voluntariado social. Por su parte, los de Atención Especializada se dividen en función de los colectivos a los que atiende. Así, se hace referencia a los centros, establecimientos y servicios del sector de Infancia y Familia, Personas con Discapacidad, Personas Mayores, Minorías Étnicas, Personas en situación de Emergencia, Riesgo o Exclusión Social y de Inmigrantes.