Durante la jornada, organizada por el Colegio de Abogados de Murcia, han analizado la Directiva 2013/48 de la UE que regula este derecho y obliga a los estados miembros a adaptarla en sus normativas como más tarde el 27 de noviembre de 2016
Analizar las diferentes interpretaciones que tiene como consecuencia que un detenido pueda contar o no con la entrevista previa a su declaración ante la policía, la presencia en el interrogatorio de su letrado o asesorarle que guarde silencio por tener derecho a no declarar. Estos son algunos de los asuntos debatidos en la jornada organizada por el Colegio de Abogados de Murcia, y a la que han asistido abogados, jueces y miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.
Entre ellos se encontraban Francisco Martínez-Escribano Gómez, decano del Colegio de Abogados de Murcia; Mariano Bó Sánchez, abogado; Francisco Navarro Campillo, magistrado-juez del Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia; Andrés Montalbán Losada, juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 1 de Cieza; Beatriz Vernet Perna, capitán Jefe Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil; y Javier de Pedro Peinado, inspector Jefe de la Policía Nacional y jefe de Gabinete de Prensa.
Francisco Martínez-Escribano ha señalado durante la presentación que tanto las sentencias del Tribunal Constitucional como la Directiva Europea son garantistas de los derechos de los ciudadanos ante las detenciones y establecen que pueden ser asesorados o entrevistados de forma previa.
Muchos de los asistentes han coincidido en señalar que en muchos casos, existen diferentes interpretaciones de las leyes españolas y de las normas comunitarias, más rígidas o flexibles, por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad, en su posición de obtener los máximos resultados posibles de la investigación.
Así lo ha asegurado Maríano Bó, presente en la mesa redonda, quien ha asegurado que el criterio marcado por la Directiva 2013/48 del Parlamento Europeo y del Consejo, que deben adaptar los estados miembros como más tarde el 27 de noviembre de 2016, "se debe y puede aplicar antes. Otra cosa es que los políticos o la Administración, que son las que adaptan las normas, agoten el plazo o realicen la trasposición con más agilidad".
Esta directiva, señala que "los estados miembros velaran por que el sospechoso o acusado tenga derecho a entrevistarse en privado y a comunicarse con el letrado que lo represente inclusive con anterioridad a que sea interrogado por la policía u otras fuerzas o cuerpos de seguridad o autoridades judiciales", ha asegurado.
Esta normativa se fundamenta, según Mariano Bó, en el Convenio Europeo de Derechos Humanos "que tiende a reforzar de manera significativa los derechos de defensa en el proceso penal, dando al abogado un papel importante desde la detención a la acción de la justicia".