Región

Aprobados los estatutos del organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia

El Ejecutivo regional ha dado el visto bueno al Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo del Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), y regula su estructura organizativa, funciones y competencias, así como el patrimonio asignado para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo.

Otro de sus objetivos es la regulación del régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, contratación y régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

Así, el BORM se regulará como medio propio instrumental de la Administración regional y de sus organismos y entidades de derecho público dependientes de ella que tengan la condición de poder adjudicador para la edición, publicación, distribución y venta en las materias que constituyen sus fines, y especialmente para la ejecución de los trabajos de imprenta.

Entre sus funciones destaca la edición y difusión del BORM con carácter exclusivo y con las secciones, formato, periodicidad y demás prescripciones establecidas reglamentariamente. También se encarga de la publicación, en cualquier soporte, de repertorios, compilaciones, textos legales y separatas de las disposiciones de especial interés de la Región de Murcia, así como de estudios científicos o técnicos.

A éstas se suman la ejecución de los trabajos de imprenta encomendados por la Administración regional y por otras administraciones u organismos dependientes, así como la creación de bases de datos legislativas, jurisprudenciales o doctrinales a partir del BORM o de otras publicaciones legislativas.

También realiza la distribución y comercialización de obras propias y de las editadas por otras administraciones u organismos oficiales o el suministro de material impreso a la Administración autonómica, entre otras funciones.

Sus órganos directivos son la Gerencia y el Consejo de Administración, que se reunirá en sesión ordinaria, con carácter trimestral, o extraordinaria, y está compuesto por un presidente, un vicepresidente, 11 vocales y un secretario.

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