Región

CCOO solicita al Consejero de Hacienda la inminente devolución de la parte proporcional devengada de la paga extra de 2012

El Área Pública de CCOO considera que existe suficiente jurisprudencia para proceder al abono sin demoras

El Área Pública de CCOO, solicita al Consejero de Hacienda la inminente devolución de la parte devengada de la extra de diciembre de 2012, sin menoscabo de la reclamación del derecho del cobro íntegro de la citada paga extraordinaria.

Desde la aprobación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que suspendió en su totalidad el abono de la paga extra correspondiente a diciembre de 2012, hubo dudas fundadas de que tal decisión se atuviera a derecho dado el carácter constitucional de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Por tal motivo, y considerando que los derechos adquiridos, en este caso el derecho a la paga extra no abonada no podían ser expropiados sin contrariar determinados preceptos de la Carta Magna, tanto individual como colectivamente se interpusieron recursos ante las salas correspondientes, de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo, demandando el abono de la paga extra del mes de diciembre de 2012. Tales actuaciones se desarrollaron a lo largo y ancho de la geografía española, produciéndose en los últimos meses pronunciamientos sucesivos de los tribunales que, en unos casos admiten el derecho de los empleados públicos a cobrar la parte proporcional devengada de la paga extra de diciembre de 2012, y en otros la del pago en su totalidad.

CCOO recuerda al consejero que ya en junio de 2013, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en respuesta a un conflicto colectivo presentado por el Comité de Empresa del Personal Laboral de Administración y Servicios de la CARM (Sentencia nº 0589/2013) falla que “el personal citado anteriormente afectado por este conflicto, tiene derecho a percibir la parte proporcional de paga extraordinaria de diciembre del año 2012 ya devengada a la entrada en vigor, el 16-julio-2012, del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio”. A esta sentencia se pueden añadir, como ya hemos dicho anteriormente, otras tantas sentencias que reconocen siempre el pago, al menos, de la parte proporcional de la paga extra devengada.

El Área Pública de CCOO considera que existe suficiente jurisprudencia para proceder al abono sin demoras innecesarias, que sólo harían aumentar los costos para las arcas públicas regionales, de la parte proporcional devengada de la paga extra del mes de diciembre de 2012, es decir, la correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de junio de 2012 y la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio. Esto sin que CC.OO renuncie a la devolución de la paga extra en su totalidad, ya que considera que legalmente le corresponde a todos y cada uno de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en particular y a todos y cada uno de los empleados públicos de las administraciones públicas en general. De tal derecho se han hecho eco, entre otras, la Junta de Comunidades de Castilla y León y la Junta de Extremadura, que han acordado, con los representantes legales de los empleados públicos, la devolución para 2014 de la parte proporcional devengada de la paga extra de diciembre de 2012.

Por todo ello, el Área Pública de CCOO, en escrito remitido al Consejero de Hacienda, le recuerda que según la Ley de la Función Pública, es él el responsable de resolver las reclamaciones en materia de retribuciones de los empleados públicos de la Comunidad Autónoma. No obstante, y dado el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos, le instamos a la urgente convocatoria de la Mesa General de Negociación para, como ha ocurrido en otras comunidades autónomas, se negocie el pago para el primer trimestre de 2014 de la parte proporcional devengada de la paga extra de diciembre de 2012, dejando dicho, por nuestra parte, que mantenemos el derecho a la devolución total de dicha paga. 

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