UPyD Molina de Segura organizó durante la tarde de ayer una charla-debate sobre la "custodia compartida" y los efectos de la nueva legislación en relación a los derechos y bienestar de los menores. El acto se desarrolló en el Centro Municipal de la urbanización molinense de La Alcayna, a las 20h, y contó con la participación de dos abogados expertos en la materia: Miguel Sánchez López (concejal a su vez de la formación política en la localidad de Caravaca de la Cruz), y Vanesa Leiva Barrocal (especialista en Mediación y en Derecho de Familia). Por su parte, la portavoz UPyD en Molina de Segura, la edil Encarna Hernández, fue la persona encargada de moderar el debate
La primera intervención la realizó Miguel Sánchez, precisando que la custodia compartida es "la situación legal mediante la cual, en caso de separación matrimonial o divorcio, ambos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones y derechos sobre los mismos". La custodia compartida "se contrapone a la figura de la custodia monoparental", que es "la usual en países de raigambre latina". En caso de divorcio, cualquiera fuera la causa del mismo, "suele darse la custodia a uno de los padres, confiriéndose al otro el derecho de visitas y la obligación del pago de los alimentos".
Según Miguel Sánchez, la custodia compartida "implica que ambos padres siguen sosteniendo y criando a sus hijos pese al divorcio". Y, "existen una serie de argumentos que favorecen la custodia compartida", como que ambos padres pueden "influir sobre el desarrollo y la evolución física y psicológica de sus hijos, y tener un contacto permanente con los mismos". En esta línea, Sánchez recordó que la custodia compartida "previene el síndrome de alineación parental", por el que se programa a un hijo para que odie a uno de sus padres sin justificación; ambos padres se mantienen guardadores del menor; se equipara a los padres para la crianza; comparten gastos de manutención del hijo; existe una mayor cooperación entre, y los hijos perciben mayor cordialidad entre los padres, una convivencia igualitaria, mayor comunicación, menos problemas de lealtades y los niños aprenden a ser solidarios, a compartir, así como a resolver los problemas mediante acuerdos en vez de litigios .
Pero Miguel Sánchez también nombró una serie de desventajas como la obligación de la proximidad de ambos hogares, horarios flexibles, mayores costos, adaptación a dos casas para los hijos y problemas prácticos y logísticos para el menor.
Para finalizar, el concejal y portavoz de la formación magenta en Caravaca, recordó que UPyD, en su programa electoral, incluye que la custodia compartida es "la opción preferente en separaciones y divorcios, de modo que la custodia exclusiva sea excepcional", con el "principio del interés del menor" a continuar su vida cotidiana y su educación con ambos progenitores y con sus respectivas familias, "buscando el beneficio del menor" y optando por "la mediación frente al conflicto" para desjudicializar al máximo los procesos de separación y divorcio.
A continuación, la abogada y mediadora Vanesa Leiva, inició su intervención recordando que la custodia compartida es "un tema de rabiosa actualidad", ya que el anteproyecto de Ley se aprobó el 19 de julio de 2013. En este sentido, definió la custodia compartida como "la situación en la que debe darse un reparto equitativo entre los progenitores, en igualdad de condiciones en todo lo que se refiera a las relaciones con los hijos, sus cuidados y educación, tras la separación o el divorcio, y el derecho de los hijos a continuar relacionándose con ambos progenitores, sin la privación de ninguno de ellos".
La abogada Vanesa Leiva esgrimió, durante su exposición, una serie de ventajas de la custodia compartida, como es el caso del fomento de la continuidad de la vida familiar; favorece las relaciones entre los progenitores; beneficia la autoestima y seguridad de los hijos; favorece la igualdad entre hombres y mujeres; no se cuestiona la idoneidad de los padres, e introduce un reparto equilibrado de las obligaciones de los padres.
En contraposición, también describió algunos inconvenientes, como es que los progenitores utilizan a sus hijos para hacerse daño; no se genera una buena comunicación; hay cambios continuos de domicilio del menor, con los posibles problemas de adaptación e integración a los nuevos núcleos familiares y se produce el llamado síndrome de alineación parental. Además, Leiva Barrocal, apuntó que "el derecho de familia debe ser un traje a medida" y "la custodia compartida deberá adaptarse a cada familia y no al revés".
Para concluir su intervención, Leiva se centró en la mediación familiar en la custodia compartida, trató los requisitos legales para solicitarla, y nombró la sentencia del TS 257/ 2013 que avala que "la guarda y custodia compartida sea la regla general", así como la sentencia de Alcantarilla de septiembre de 2013, como "la primera en aplicar la nueva ley de custodia compartida".