La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a través de la Dirección General de Consumo, Comercio y Artesanía, informa a empresarios y usuarios sobre sus derechos y obligaciones ante un contrato de seguridad privada.
La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dispone que, antes de iniciar el proceso de contratación de seguridad privada y, con antelación, el empresario deberá suministrar al consumidor una información veraz y suficiente sobre las características del servicio contratado. El consumidor ha de conocer además del precio y forma de pago, la duración del contrato y sus posibles prórrogas, así como la forma de poner fin al mismo.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que "si las empresas de seguridad privada publicitan sus servicios por cualquier medio, dicha información se integra en el contrato y, por consiguiente, aunque no figure redactado explícitamente en dicho acuerdo, podrá ser exigido por el consumidor", señalo la directora general de Consumo, Comercio y Artesanía, María Dolores Alarcón.
En aquellos supuestos en que la contratación de los servicios se realice, por ejemplo, en el domicilio del consumidor o en su centro de trabajo, la norma reconoce a éste la facultad de dejarlo sin efecto.
Asimismo, cuando el contrato de seguridad privada comporte para el usuario la obligada adquisición e instalación de equipos electrónicos, la empresa titular del servicio responderá de los defectos que pudieran existir en el momento de la entrega. Además, durante un periodo máximo de dos años, el consumidor tiene derecho a que el vendedor proceda a la reparación, sustitución, rebaja en el precio o devolución del producto defectuoso.