Región

"Campaña especial sobre el control de la tasa de alcoholemia"

La Dirección General de Tráfico, a través de las Jefaturas Provinciales, pone en marcha esta campaña especial sobre el control de la tasa de alcoholemia, que se va a llevar a cabo entre los días 09 y 15 de julio de 2012

El Sector de Tráfico de la Guardia Civil de Murcia efectuará en torno a los 5.000 controles de alcoholemia. Igualmente se intensificarán los controles de conductores que desarrollen la conducción bajo los efectos de drogas.

Hasta el día de hoy se han adherido los siguientes ayuntamientos: Molina de Segura, Alhama de Murcia, Cartagena, Bullas, Yecla y Lorca.

El alcohol está presente como factor concurrente o desencadenante en un tercio de los accidentes mortales y multiplica por 9 el riesgo de sufrir un accidente de circulación. La ingesta de alcohol se percibe como la segunda causa de accidentes, por detrás del exceso de velocidad. No permitas que personas de hayan ingerido alcohol cojan el vehículo y, en todo caso, nunca subas al coche con él.

El consumo de drogas o de algunos medicamentos y, aún más, su mezcla con el alcohol, aumenta exponencialmente el riesgo de sufrir un accidente.

Efectos del alcohol en la conducción:

Ley de Seguridad Vial.

El artículo 65 de la Ley tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos. También tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica. Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 euros.

Tasas máximas de alcohol permitidas y Ley del Permiso por Puntos

Para tasas superiores a 0,50 mg/l en aire espirado para conductores en general o superiores a 0,30 mg/l para conductores profesionales o noveles: 6 puntos.

Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 mg/l en aire espirado para conductores en general o tasas superiores a 0,15 hasta 0,30 mg/l para conductores profesionales o noveles: 4 puntos.

Incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia: 6 puntos.

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