Un par de ejemplares de cabra montés en uno de los parajes de la Región de Murcia / CARM
Región

La orden de caza 2012-2013 incluye medidas de gestión cinegética para controlar la población de arruí en la Región de Murcia

Se mantiene el control sobre la población del conejo para evitar su posible afección a cultivos agrícolas y al resto de fauna silvestre

La normativa relacionada con el ejercicio de la pesca fluvial en las masas de agua introduce la trucha común como pieza de pesca

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, introduce nuevas medidas de gestión cinegética en la Orden de Caza 2012-2013 que contribuyen a controlar el desarrollo de las poblaciones de arruí en los montes de los alrededores del Parque Regional Sierra Espuña, para minimizar su impacto en las explotaciones agrícolas, la ganadería o los montes.

El período ordinario de caza mayor del arruí se fija del 1 de julio de este año al 31 de enero de 2013, aunque en la modalidad de montería, estará autorizado del 9 de septiembre al 31 de enero su abatimiento en los cotos de caza no ubicados total o parcialmente en los términos municipales de Mula, Totana, Alhama de Murcia, Pliego, Aledo y Lorca.

Esta medida se introduce en consonancia con la aplicación del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, que regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras, con el objetivo de evitar la expansión de la especie cinegética arruí en la modalidad de montería.

El consejero de Presidencia, Manuel Campos, subrayó que la nueva orden, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), "se adecua a la realidad de esta especie, que ha experimentado un aumento de sus poblaciones en los últimos años, para hacer un seguimiento a la densidad de población del arruí y mantener un nivel óptimo de ejemplares".

Campos resaltó que la citada orden "aúna y armoniza los elementos claves para adaptar y planificar los recursos cinegéticos a la realidad de la Región, gracias a una previsión de los períodos hábiles, las modalidades, las zonas y especies".

Control cinegético

El período general de caza mayor se enmarca del 12 de octubre de 2012 al 6 de enero de 2013, si bien fija como período hábil para las monterías y las batidas del 9 de septiembre al 17 de febrero y para los aguardos o esperas nocturnas, desde el 20 de mayo hasta el 17 de febrero.

Además, los aficionados a esta práctica podrán cazar la cabra montés desde el 12 de octubre hasta el 3 de febrero, y el ciervo, muflón y gamo entre el 9 de septiembre y el 17 de febrero del próximo año.

En cuanto a la caza menor, se mantienen los períodos y las modalidades empleadas para el control de especies como la perdiz roja, codorniz común, faisán vulgar, paloma torcaz, paloma bravía, tórtola común, zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, zorro, conejo, liebre ibérica, urraca, grajilla, corneja y gaviota patiamarilla.

De este modo, el período general de caza menor comprende del 12 de octubre al 6 de enero de 2013, período en el que se autoriza para la práctica cinegética el auxilio de dos perros, con cazador y escopeta, y queda prohibido el uso de perros de la raza galgo.

Se mantiene el control sobre la población del conejo para evitar su posible afección a cultivos agrícolas y al resto de fauna silvestre. Hasta el 16 de junio, está autorizada la caza del conejo, con arma de fuego sin el auxilio de perros, en los cotos de caza autorizados en Yecla, Mazarrón, Ulea, Campos del Río, Ojos, Murcia, Torre Pacheco, Cartagena, Fuente Álamo, Alhama de Murcia, Totana y San Javier. Esta medida se complementará con otro período de caza, con arma de fuego y con ayuda de dos perros, desde el 17 de junio hasta el 9 de septiembre.

Por su parte, la caza de zorro con perros de madriguera se podrá realizar desde 1 de julio hasta el 31 de marzo, mientras que en lo referente a la caza en ojeos de perdiz roja, se podrá todos los días del 12 de octubre al 6 de enero.

La caza de zorzal real, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, estornino pinto, urraca, gaviota patiamarilla y la paloma bravía, estará autorizada todos los días desde el 7 de enero de 2013 hasta el 17 de febrero de 2013.

La media veda estará abierta los jueves, domingos y festivos durante el 5 de agosto al 9 de septiembre para la caza de la codorniz común, paloma torcaz, paloma bravía, tórtola común, urraca, grajilla, corneja, y gaviota patiamarilla. El número máximo a cobrar por cazador y día se fija en diez ejemplares por especie.

Pesca fluvial

Asimismo, la Consejería también ha publicado en el BORM la normativa relacionada con el ejercicio de la pesca fluvial en los cursos y masas de agua existentes en la Región, en concreto, en cotos de pesca fluvial, aguas libres y vedados.

Una de las medidas novedosas es la introducción de ejemplares de trucha común como pieza de pesca, con el fin de que paulatinamente pueda sustituir a la trucha arco-iris. Además, en el período comprendido del 1 de marzo al 31 de julio la pesca del barbo será en la modalidad sin muerte en todos los cursos y masas de agua, coincidiendo con su época de reproducción.

Las medidas mínimas para la pesca fluvial de la trucha común y trucha arco-iris se establece en 19 centímetros; el barbo, en 20 centímetros; la carpa, en 18; el black-bass, en 21, y el boga de río, gobio, carpín común y carpín dorado, en 10 centímetros. No obstante, no se requerirán unas dimensiones mínimas para el lucioperca, lucio y el cangrejo rojo.

La talla se mide por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza hasta el extremo final de la aleta caudal, por lo que serán inmediatamente devueltos al agua de procedencia aquellos ejemplares capturados cuyas medidas sean inferiores a las establecidas según su especie.

Sólo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano y con dos anzuelos por aparejo en cada una de ellas. Queda prohibido el empleo de redes o artefactos de cualquier tipo con mallas, con la excepción de salabre o sacadera de mano como accesorio auxiliar en la pesca con caña.

Asimismo, para el ejercicio de la pesca fluvial se prohíbe el empleo de aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes, y la utilización de instrumentos punzantes.

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