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El Tribunal Constitucional admite a trámite cuestión de inconstitucionalidad planteada contra establecimiento de servicios mínimos en el SMS

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de los Contencioso Administrativo n° 6 de Murcia a raíz del recurso presentado por CCOO y UGT contra el decreto de servicios mínimos emitido por el Director Gerente del SMS con motivo de la Huelga General del 29 de septiembre de 2010.

El TC considera que puede existir vulneración de derechos fundamentales, en concreto del artículo 28.2 de la Constitución Española que reconoce el derecho a la Huelga. El edicto del TC ha sido publicado en el BOE de 30 de mayo de 2012.

El recurso que ha dado lugar a la cuestión de inconstitucionalidad fue presentado en su día por UGT y CCOO contra el establecimiento de servicios mínimos por parte del Director Gerente del Servicio Murciano del Salud (SMS) con motivo de la convocatoria de Huelga General del 29 de septiembre de 2010.

CCOO y UGT estimaron, en base a jurisprudencia existente, que un Director Gerente no tiene autoridad para imponer servicios mínimos ni cualquier otra cuestión que sea limitativa de derechos fundamentales; sólo la autoridad gubernativa esta legitimada para ello.

UGT y CCOO solicitaron al Juez de lo Contencioso Administrativo del Juzgado n° 6 de Murcia que elevara al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad por vulneración de derechos fundamentales, cuestión que ha sido admitida a trámite por el TC para su estudio y dictamen, derivando la misma a la Sala Segunda del Tribunal y estableciendo plazo de 15 días para la personación de las partes implicadas a partir de la publicación en BOE del edicto.

Tanto CCOO como UGT han manifestado su intención de personarse en la causa y han declarado que la Comunidad Autónoma era ya sabedora de esta situación como demuestra que en la reciente convocatoria de Huelga General del pasado 29 de marzo fue el Consejo de Gobierno quien dictaminó los servicios mínimos.

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