La Dirección General de Tráfico está llevando a cabo durante la actual semana una campaña especial de control de la tasa de alcoholemia, durante la que está previsto que el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil de Murcia controle a unos 5.000 conductores.
En los accidentes de tráfico ocurridos en la Región de Murcia durante el año 2010, el alcohol estuvo presente en un tercio de ellos como factor concurrente o desencadenante.
En tal sentido, la DGT recuerda que la única tasa segura al volante es 0,0, aunque reglamentariamente se permite una tasa de alcoholemia para conductores de vehículos y bicicletas de 0,25 mg/litro en aire espirado.
Esta tasa se ve reducida a 0,15 en el caso de conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías con una M.M.A. superior a 3.500 Kg., vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas, servicio de urgencia o transportes especiales. Los conductores noveles tampoco podrán rebasar la tasa de 0,15 mg/litro en aire espirado durante los dos años siguientes a la obtención del permiso de conducir.
El aumento del tiempo de reacción, problemas de coordinación, problemas de visión, atención y control, incremento de la somnolencia o la disminución notable de la percepción del riesgo son algunos de los efectos del alcohol en la conducción, que pueden multiplicar por 9 el riesgo de sufrir un accidente.
LEY DE SEGURIDAD VIAL
En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las permitidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.
También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica. Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 500 € y la retirada de puntos correspondiente, según la tasa.
PERMISO POR PUNTOS
El sistema de Permiso por Puntos fija las siguientes pérdidas de puntos por conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentariamente establecida:
-Para tasas de más de 0,50 mg/l de aire espirado para conductores en general o más de 0,30 mg/l para conductores profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad, se restarán 6 puntos.
- Para tasas superiores a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l). Se restarán 4 puntos.
- También se penaliza con la pérdida de 6 puntos el incumplimiento de la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia.
CÓDIGO PENAL
El Código Penal, en su capitulo IV tipifica los delitos contra la seguridad del tráfico, y establece las siguientes penas para conducir con exceso de alcohol:
DELITO
PENAS
ALCOHOL
Tasas superiores a:
- 0.60 mlgr/l en aire.
- 1,2 gr/l en sangre.
Prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Negativa a someterse a las pruebas.
Prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años
CAMPAÑA ANTERIORES
Durante el año 2009 se realizaron en Murcia dos campañas, de dos semanas de duración cada una de ellas. En la primera, efectuada en julio, fueron controlados 8.914 conductores, de los que 176 (el 1'97%( fueron denunciados. Este porcentaje disminuyó en diciembre, cuando las denuncias bajaron al 1'26% (108 conductores de un total de 8.584).
En la campaña llevada a cabo en diciembre de 2010 (como la actual, de una semana de duración), se controló a 4.387 conductores, de los que 72 (el 1'64%) fueron denunciados.