El 23-F expedientaron a un trabajador de un embalse vulnerando el derecho a la intimidad y a la secreto de las comunicaciones. Le acusan de un gasto de unos 50 euros por haber llamado el día 24 de diciembre 100 veces a teletienda desde el teléfono de su domicilio. Hecho que podría ser un error telefónico
El trabajador, A.A. vive con su familia en una casa de la CHS de un embalse donde trabaja de encargado. Como la residencia de este puesto de trabajo es obligatoria en el mismo embalse, dicha casa constituye domicilio particular de él, de su mujer y de su hijo. El trabajador tiene que estar en el embalse todo el día y todos los días del año, con problemas, incluso, para cogerse unos días de vacaciones. En contraprestación, la CHS le paga los gastos corrientes y el teléfono fijo del domicilio. Nunca le han limitado las llamadas ni nunca hecho un uso indebido de este teléfono. Además, el trabajador cuenta con un móvil de empresa pero que tiene restringidas las llamadas y solo puede llamar a números de empresa, a pesar del aislamiento que supone vivir en un embalse.
El pasado 23-F le notificaron un expediente disciplinario por haber llamado el pasado 24 de diciembre 100 veces a “teletienda” y le adjuntan un listado de 4 folios de todas las llamadas que se han realizado desde el teléfono de su domicilio desde el día 2-12-2010 a las 18:19:25 horas hasta el 30-12-2010 a las 0:01:15 horas. En ese listado figura el destinatario de las llamadas particulares, la duración de las mismas, la hora de inicio y de terminación. El trabajador ha pedido la suspensión del expediente hasta que se investigue judicialmente si la información recabada ha vulnerado el derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, pues la jurisprudencia entiende que se vulnera este derecho fundamental (Art. 18.3 de la Constitución Española) con el hecho de conocer y difundir esta información confidencial e intima del un domicilio particular. No hace falta que haya además escuchas de las conversaciones sin orden judicial.
El CE apoya la denuncia del trabajador ante la Fiscalía de Murcia y pide al Fiscal Jefe de Murcia que investigue este hecho y si en otros embalses de la cuenca del Segura se pudieran estar vulnerando estos derechos. Para el CE se trata de un caso de acoso moral, ya que el propio trabajador se hizo responsable desde el primer momento de las llamadas efectuadas desde su domicilio y estaba dispuesto a pagar los 50 euros. Pero, a la CHS no le ha bastado esto, “quiere, más”.
El CE expresa su repulsa por esta discriminación y por otras faltas de respeto democrático en la CHS consentidas por Charo Quesada, que parece que “reina pero no gobierna”. En efecto, vulnera derechos sindicales, pues desde que llegó no ha querido reunirse con el CE ni con las Secciones Sindicales y niega información sindical. Algo nunca visto en la CHS en la democracia. Consiente censura informativa en Internet de prensa digital y censura parcial de un blog divulgativo sobre aguas. Consiente actitudes antisindicales, como la utilización indebida del correo electrónico por parte de un jefe de servicio para atacar a los sindicatos en correos masivos. Es del todo surrealista que se afane en cortar el gasto de 50 euros, que pueden ser un error telefónico, y no corte el gasto de millones de euros en mantener “una CHS paralela” con personal de asistencias técnicas que le quitan el trabajo a los propios empleados públicos. Hechos éstos que el CE ya ha puesto en conocimiento de la Fiscalía de Murcia. O que, en crisis económica, “repartiera beneficios” a final del año pasado entre algo más de media docena de directivos de miles de euros por cabeza. Mientras al resto del personal (unos 200) o no les consideró productivos, o les dio “migajillas” (100 euros). ACUERDO POR UNANIMIDAD DEL PLENO EXTRAORDINARIO DEL CE DEL 07-03-2011