Región

Aprobado el Decreto que garantiza el derecho de información respecto a la identificación de los centros sanitarios

Los centros elaborarán guías de información al usuario con sus características asistenciales y las prestaciones que ofrecen

El Ejecutivo regional ha aprobado el Decreto que regula el sistema de identificación de los centros, establecimientos y servicios sanitarios inscritos en el Registro de Recursos Sanitarios regionales, con el objetivo de garantizar el derecho de información de los usuarios.

El texto establece el conjunto de elementos identificativos o de información que deben ser exhibidos o puestos a disposición del usuario. Únicamente quedan parcialmente excluidas del ámbito de aplicación de la norma las oficinas de farmacia, ya que disponen de legislación propia.

El objetivo prioritario es garantizar a los ciudadanos el derecho a obtener información adecuada y suficiente sobre cada uno de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad, sobre todo en lo que se refiere a los elementos identificativos que acreditan su tipología, características y prestaciones, así como a los datos relativos a su autorización sanitaria, inscripción registral y al nivel o grado de acreditación de su calidad.

Para facilitar la información específica al ciudadano se incorporan las guías para el usuario que cada centro debe elaborar. En ellas constarán los derechos y deberes de los usuarios, una descripción de las características asistenciales del mismo, así como de sus instalaciones y medios técnicos.

También figurarán las prestaciones ofertadas, de las que se podrá incluir información sobre su coste, una relación actualizada del personal, en especial de los profesionales sanitarios que prestan servicios en el centro. Además se describirán las vías o cauces de participación y de formulación de sugerencias y reclamaciones.

Además de las citadas guías, el sistema de identificación de los centros, establecimientos y servicios incluirá el documento acreditativo de la autorización de funcionamiento e inscripción en el Registro de Recursos Sanitarios Regionales, certificado del grado de acreditación de la calidad sanitaria y placa identificativa.

La norma también recoge el modo en que los titulares o responsables de los centros deben exhibir estos elementos y la forma de ponerlos a disposición de los usuarios.

 

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