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El 60% de las mujeres con discapacidad intelectual que buscan empleo no lo encuentran

La desigualdad de género continúa siendo una de las discriminaciones más palpables para las personas con discapacidad intelectual. Las mujeres de este colectivo sufren esta doble discriminación que las hace aún más vulnerables en el entorno laboral y social.

Según las estimaciones de AFEM (Asociación FEAPS para el Empleo de las Personas con Discapacidad intelectual), en España viven aproximadamente 92.000 mujeres con algún tipo de discapacidad intelectual. De ellas, 20.000 están preparadas para dar el salto al empleo, aunque sólo 6.000 están trabajando actualmente. Por lo tanto, la tasa de paro en este colectivo supera el 60%.

Estos datos nos muestran que todavía queda mucho camino por recorrer en materia de igualdad. En este sentido, la Encuesta sobre Discapacidades, Autonomía personal y situaciones de Dependencia (EDAD 2008), realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), nos ofrece datos reveladores:

- Las tasas de actividad de las mujeres con discapacidad todavía son menores que las de los varones, especialmente en entornos rurales. Esta diferencia se acrecienta en el colectivo de las personas con discapacidad intelectual.

- Pese a esto, cada vez son más las mujeres con discapacidad que buscan empleo y lo encuentran. En este punto, los datos parecen indicar que hay mayor paridad en los centros especiales de empleo (donde, de media, un 40% de los trabajadores con discapacidad son mujeres) que en las empresas de mercado abierto (el número de mujeres con discapacidad intelectual que trabajan en empresas por el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% sería tres veces menor que el de varones).

- La principal causa de estas diferencias la podemos encontrar en los niveles formativos. Según los datos del INE, aproximadamente el 62% de las mujeres con discapacidad intelectual no ha finalizado estudios primarios, mientras que este porcentaje se reduce al 42% en el caso de los varones. Con respecto a la formación profesional o equivalentes, la EDAD2008 nos muestra que sólo una de cada tres personas con discapacidad intelectual que las cursan son mujeres.

Sin embargo, no todos los datos son negativos y algunos apuntan a que las mujeres con discapacidad intelectual están poco a poco conquistando el terreno laboral. Por ejemplo, son muchas menos las mujeres que citan su discapacidad como aspecto limitante a la hora de trabajar.

En el Día Internacional de la Mujer que hoy se celebra, FEAPS conmina a las Administraciones públicas a cumplir lo establecido en la Convención de la ONU sobre derechos de las personas con discapacidad, que forma parte del ordenamiento jurídico español desde el 3 de mayo de 2008, y que reconoce explícitamente la igualdad entre el hombre y la mujer como uno de sus principios básicos. Asimismo, su articulado hace referencia a la situación y los derechos de la mujer con discapacidad en multitud de ocasiones.

En el artículo 6 dice que “las mujeres y niñas con discapacidad están sujetas a múltiples formas de discriminación” y que por tanto, los Estados “adoptarán medidas para asegurar que puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Este mismo artículo conmina a tomar “todas las medidas pertinentes para asegurar el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer, con el propósito de garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la presente Convención”.

El artículo 8, referido a la “Toma de conciencia”, afirma que debe lucharse “contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el géneros o la edad, en todos los ámbitos de la vida”.

En el artículo 15, la Convención habla de “La protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, afirmando que “los Estados Partes adoptarán todas las medidas de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra índole que sean pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, […] contra todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género” y también para “impedir cualquier forma de explotación, violencia y abuso asegurando, entre otras cosas, que existan formas adecuadas de asistencia y apoyo que tengan en cuenta el género y la edad para las personas con discapacidad y sus familiares y cuidadores…” Además de todo ello, este mismo artículo afirma que deben adoptarse“legislación y políticas efectivas, incluidas legislación y políticas centradas en la mujer y en la infancia, para asegurar que los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados, investigados y, en su caso, juzgados”.

El artículo 16 establece que los Estados deben asegurar que “los casos de explotación, violencia y abuso contra personas con discapacidad sean detectados y juzgados”, mediante “legislación y políticas centradas en la mujer y la infancia”.

Finalmente, en el artículo 25, que regula lo relativo a las políticas de Salud, habla de garantizar“el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género...”

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