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El accidente de tráfico de una embarazada que volvía de ver a la matrona no es laboral, según el Supremo

Murcia, 9 feb (EFE).- El accidente de tráfico sufrido por una mujer embarazada cuando volvía al trabajo tras visitar a su matrona no tiene la consideración de laboral, según la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que confirma la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJ) en septiembre de 2008.

La sentencia del TS, a la que ha tenido acceso Efe, señala que esta mujer había ido a visitar a su ginecóloga con permiso de sus jefes dentro del seguimiento del embarazo y al regresar a su puesto de trabajo sufrió el percance, por lo que solicitó que la baja fuese considerada como derivada de un accidente de trabajo.

El Juzgado de lo Social número Uno de Murcia, en abril de 2008, le dio la razón, pero el TSJ, al estimar el recurso presentado por Ibermutuamur, anuló la sentencia anterior y absolvió a esta mutua.

La accidentada acudió entonces a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que ha confirmado la resolución del Tibunal Superior de Justicia de Murcia.

El Alto Tribunal indica que "el accidente de trabajo "in itinere" exige, como requisitos ineludibles, que el camino de ida y de regreso al trabajo carezca de interrupción voluntaria y se lleve a cabo siempre por el itinerario usual".

Añade que "acudir a una consulta médica constituye una diligencia de carácter privado, sin relación alguna con el trabajo y, por ello, no cabe relación alguna con el trabajo ni cabe la calificación de accidente laboral "in itinere". EFE

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