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La Audiencia confirma la condena de una mujer que no permitió al padre visitar a la hija de ambos

Murcia, 25 ene (EFE).- La Audiencia Provincial de Murcia, en una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, ha confirmado la pena de multa impuesta a una mujer por no permitir a su ex compañero sentimental visitar a la hija de ambos dentro del régimen fijado en el convenio regulador de la separación.

La sentencia rechaza el recurso presentado por esta mujer contra la sentencia de un Juzgado de Instrucción de Cartagena, que la condenó a 30 días de multa, con una cuota diaria de tres euros, por incumplimiento del régimen de visita.

La sentencia del Juzgado, asumida ahora por la Audiencia Provincial de Murcia, señala que el 23 de mayo de 2008 el padre acudió al domicilio de su ex pareja sentimental para recoger a la niña y poder pasar con ella el fin de semana, tal y como contempla el convenio regulador.

La denuncia, según indica la Audiencia, "no facilitó el encuentro entre padre e hija, no respondiendo a ninguno de los medios empleados por el denunciante para ponerse en contacto con ella, conducta que viene reiterando durante varios años y como consecuencia de la cual ha sido requerida bajo apercibimiento de embargo de sus bienes". EFE

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